R.I. 16606 REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Bogotá D.C., catorce (14) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Magistrada Ponente: Stella María Ayazo Perneth Proceso Pertenencia Demandantes Radicado Jorge Eliecer Gómez Benavides Comercial Caracol Ltda., en liquidación, personas indeterminadas y la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. – SAE 110013103 003 2013 00715 02 Instancia Segunda Asunto Adición sentencia Demandados Discutido y aprobado en Sala de 13 de agosto de 2025, acta nro. 28.
ASUNTO Procede la Sala a resolver la solicitud de adición1 formulada por la demandada Comercial Caracol Ltda., contra la sentencia proferida el 17 de julio de 20252 por esta Sala de Decisión, dentro del asunto de la referencia. I.
ANTECEDENTES El memorialista puso de presente que esta Corporación omitió pronunciarse respecto del levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda que fue decretada3 y practicada4 en el trámite de la acción, a pesar de que se revocó en su integralidad la decisión dictada en primera instancia, lo que trajo como consecuencia la negativa de las pretensiones del demandante.
II. CONSIDERACIONES 1 Pdf. “32SolicitudAdicion…”, Carpeta: “CuadernoTribunal”. Pdf. “28Fallorevocapertenencia…”, Carpeta: “CuadernoTribunal”. 3 Folio 59, Pdf. “02ContinuaciónPrincipal”, carpeta “01CdPrincipal”, carpeta “PrimeraInstancia”. 4 Folios 263-264-269, Pdf. “02ContinuaciónPrincipal”, carpeta “01CdPrincipal”, carpeta “PrimeraInstancia”. 2 Rad.110013103003 2013 00715 02 Es asunto pacífico que las sentencias pueden ser aclaradas, corregidas o adicionadas en la forma establecida en los artículos 285 a 287 del Código General del Proceso, sin que ello constituya un medio para replantear el litigio, o en su defecto, para procurar que en esta nueva oportunidad se analicen y expliquen conceptos ya definidos.
Así, para que proceda la “adición” se requiere que en la providencia se “omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento”. En el presente caso, del análisis de las diligencias se desprende que, efectivamente, mediante auto admisorio fechado el 27 de febrero de 2014, se decretó la medida cautelar de inscripción de la demanda sobre el bien con matrícula nro. 50S-362992.
Igualmente, se constató que fue debidamente registrada en el correspondiente folio.5 En concordancia con lo dicho, no puede soslayarse que este Tribunal por medio de sentencia del 17 de julio de 2025, i) revocó a su vez la que confeccionó el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá, ii) declaró probada la excepción de “Imprescriptibilidad del bien demandado en pertenencia”, y como consecuencia, iii) denegó las pretensiones del libelo introductorio, que dígase de paso venían concedidas.
Es por lo apenas esbozado que resulta procedente el ruego del interesado; por cuanto, al dejar sin efecto la decisión y denegar las aspiraciones procesales de Jorge Eliecer Gómez Benavides, la consecuencia lógica que se desprendía era la de ordenar el levantamiento de la citada medida previa. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en Sala de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley, 5 Folios 263-264-269, Pdf.
“02ContinuaciónPrincipal”, carpeta “01CdPrincipal”, carpeta “PrimeraInstancia”. Rad.110013103003 2013 00715 02 RESUELVE ADICIONAR la sentencia del 17 de julio de 2025, proferida por esta Sala, en los siguientes términos: “SEXTO: ORDENAR el levantamiento de la medida cautelar de inscripción de la demanda que pesa sobre el inmueble con folio de matrícula 50S-362992”.
Ofíciese por el funcionario de instancia. Las demás disposiciones se mantienen incólumes. Notifíquese y cúmplase, Los Magistrados, (firma electrónica) STELLA MARÍA AYAZO PERNETH (110013103003 2013 00715 02) (firma electrónica) JAIME CHAVARRO MAHECHA (110013103003 2013 00715 02) (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA (110013103003 2013 00715 02) Firmado Por: Stella Maria Ayazo Perneth Magistrada Sala 04 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Jaime Chavarro Mahecha Magistrado Rad.110013103003 2013 00715 02 Sala 007 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ec0f59ee4829c6f65f83b6724f96164bdd8107af6ff2700b795986 b3d7d5f97 Documento generado en 14/08/2025 12:39:20 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica