Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). Radicación: Asunto: 202300059-01 (428-24) Apelación de sentencia en proceso de responsabilidad civil contractual y extracontractual Demandante: María Debora Mueses y Otros Demandado: Colectivos Ciudad de Ipiales y Otros Procedencia: Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales Magistrada Ponente: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Se procede a resolver lo pertinente sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por ambas partes en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, al interior del asunto anunciado en la referencia. 1.
Realizado el examen preliminar que exige el art. 325 del C. G. del P., tenemos que: Primero. La providencia apelada fue proferida en audiencia, por lo tanto, no hay lugar a verificar que esté suscrita por el juzgador de primer grado. Segundo. Se cumplen los requisitos estatuidos para la concesión del recurso de alzada, a saber: (i) se interpuso por quienes tienen interés, como exige el art. 320 inc. 2° del C. G. del P., en este caso, ambas partes quienes se vieron afectadas parcial y totalmente con la decisión adoptada;
(ii) fue previsto por el Legislador para el caso en concreto, pues el art. 321 inc. 1º ibidem prevé que son apelables las sentencias de primera instancia, como es la presente; (iii) se interpuso de manera oportuna, como exige el art. 322 del C. G. del P. y; (iv) las partes recurrentes presentaron brevemente los reparos concretos que hacen a la sentencia, en audiencia y por escrito, como lo permite el inc. 2° del numeral 3° de la última norma citada.
Tercero. No existe demanda de reconvención y/o proceso acumulado pendiente de decisión, así como tampoco se encuentran reparos, en principio, en la actuación surtida por el A quo. Apelación de sentencia en proceso de verbal de RCC y RCE N° 202300059-01 (428-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Cuarto. En cuanto al efecto en que se concedió la apelación, se advierte que en atención a lo reglado por el art. 323 del C. G. del P., por regla general el efecto en el que debe otorgarse la apelación de sentencias es el devolutivo, salvo aquellas que (i) versen sobre el estado civil de las personas;
(ii) hayan sido recurridas por ambas partes; (iii) nieguen la totalidad de las pretensiones; o (iv) sean simplemente declarativas, en las que el efecto previsto por el Legislador, es el suspensivo. En este caso, la sentencia materia de apelación encuadra dentro de una de las hipótesis descritas anteriormente, por lo que se colige que el efecto en que se concedió el recurso fue el apropiado, pues se optó por el suspensivo, ya que fue apelada por ambos extremos en litigio.
Teniendo en cuenta lo anterior, y tomando en consideración que se han cumplido los presupuestos legalmente establecidos, se procederá a admitir el recurso de apelación. 2. Ahora bien, es de resaltar que el trámite de la apelación, se ceñirá al procedimiento establecido en el art. 12 de la Ley 2213 de 2022, que establece la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 el cual introdujo modificaciones al desenvolvimiento del recurso de apelación de sentencias en materia civil y familia, al disponer que ejecutoriado el auto que admite el recurso, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes y, de la sustentación, se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días, vencido el cual se proferirá sentencia escrita que se notificará por estados.
DECISIÓN: En virtud de lo brevemente expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA CIVIL FAMILIA, Resuelve: Primero. - ADMITIR en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y demandada en contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ipiales, al interior del presente asunto.
Apelación de sentencia en proceso de verbal de RCC y RCE N° 202300059-01 (428-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Segundo. - Una vez ejecutoriada esta providencia, las partes apelantes deberán sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes. Tercero. - ADVERTIR a los apelantes que: 1. La sustentación deberá hacerse por escrito y a través del correo electrónico institucional de la Secretaría de la Sala: tsalcivf@cendoj.ramajudicial.gov.co (arts. 2° y 3° Ley 2213 de 2022 y art. 3° Acuerdo CSJNAA20-21 Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño). 2.
Al tratarse de un mensaje de datos (art. 109 inc. final del C. G. del P.), el escrito se entenderá presentado oportunamente si es recibido antes del cierre del despacho el día en que vence el término, lo que en este Distrito Judicial acontece a las 5:00 p.m., según el horario laboral establecido (art. 1° Acuerdo CSJNAA22 – 0160 Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño). 3.
Deben sujetar su alegación a desarrollar los reparos concretos a la sentencia impugnada expuestos ante el juzgado de primer grado, puesto que la segunda instancia examinará la cuestión debatida, únicamente en relación con tales reparos (arts. 320 inc. 1°, 322 núm. 3º inc. 2º y 327 inc. final C. G. del P.) 4. Para la sustentación del recurso, será suficiente que la parte recurrente exprese las razones de su inconformidad con la providencia apelada (art. 322 núm. 3º inc. 3º C. G. del P.).
Cuarto. - Presentada oportunamente la sustentación, Secretaría correrá traslado de ella a la parte contraria por el término de cinco (5) días, sin necesidad de auto, como establece el art. 12 inc. 3° de la Ley 2213 de 2022. Quinto. - Vencido el término de traslado a que hace alusión el inciso previamente citado, Secretaría dará cuenta del asunto para dictar sentencia escrita de segunda instancia, misma que se notificará por estados y se emitirá de acuerdo al orden establecido al interior del Despacho.
Apelación de sentencia en proceso de verbal de RCC y RCE N° 202300059-01 (428-24) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Sexto. - En caso de no presentase oportunamente la sustentación, Secretaría dará cuenta del asunto para adoptar la determinación correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 547aefffdcc80b323c7402fb5565cc9bea0a82ee35c5829cc506e0bc5caddd72 Documento generado en 28/05/2024 04:01:14 p. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Apelación de sentencia en proceso de verbal de RCC y RCE N° 202300059-01 (428-24)