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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 284-2023 AUTO ADICIÓN ST vs EMAB - no adiciona

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Susana Ayala Colmenares

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN LABORAL MAGISTRADA PONENTE: SUSANA AYALA COLMENARES Bucaramanga, doce (12) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICACIÓN: RADICACIÓN INTERNA: DECISIÓN: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001.31.05.006.2018.00403.01 284-2023 NIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN Y COMPLEMENTACIÓN DE LA SENTENCIA AUTO Procede la Sala a resolver la solicitud 1 de adición y/o complementación de sentencia elevada en fecha 3 de diciembre de 2024 2 por el señor MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA, respecto de la decisión adoptada en la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2024, notificada mediante anotación en estados del 2 de diciembre del mismo año, por medio de la cual se resolvió el recurso de apelación impetrado por el extremo activo.

Dado que, de conformidad con lo previsto en el artículo 287 del CGP, aplicable a este asunto bajo el principio de integración normativa autorizado por el artículo 145 del CPTSS, el término para interponer la solicitud de adición comprende el de la ejecutoria de la providencia respecto de la cual se dirige, se concluye que la petición del actor se interpuso oportunamente, pues la ejecutoria de la sentencia notificada el 2 de diciembre de 2024, corría por consiguiente, entre el 3 y el 5 de diciembre de esa misma anuali dad. 1 2 Expediente Digital -en adelante E.D.- Archivo 12MemorialSolicitudAdicionSentencia20241203.PDF E.D. Archivo 11CorreoApoderadoDteSolicitaAdicionSentencia20241203 PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001.31.05.006.2018.00403.01 284-2023 Discurrido lo anterior y examinada la solicitud elevada por MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA, se observa que está encaminada a obtener, de parte de esta Corporación, un pronunciamiento respecto de la “ excepción de constitucionalidad, del artículo 64 del C.S.T.S.S. ” (sic), la que afirma fue planteada y reiterada en forma oportuna.

Veamos, al tenor de lo dispuesto en el artículo 287 del CGP, la solicitud de adición de sentencia resulta viable cuando «(…) se omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Considera el demandante que, no fue resuelta la litis o lo pretendido en torno a la excepción de constitucionalidad del artículo 64 del CST, sin embargo, al examinar el libelo genitor como su reforma se verifica que dentro de las pretensiones por él planteadas nada se dijo respecto a aplicar la excepción de constitucionalidad que aquí pretende que le sea estudiada.

Ahora bien, tal como atinadamente lo señaló el solicitante, en efecto en la parte motiva de la sentencia proferida por esta Colegiatura, en el folio 9 numeral iii), se hizo alusión a tal excepción, esto es, en el acápite correspondiente a “6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN”, empero no puede perder de vista el extremo activo que lo dicho en este aparte corresponde al extracto de lo planteado por las partes en sede de segunda instancia durante esta fase, la que no se constituye en una nueva oportunidad procesal para plantear un nuevo problema jurídico, ni para que se estudien aspectos que no hicieron parte del debate suscitado en primera instancia, pues ello contraría el derecho fundamental al debido proceso que rige las actuaciones procesales, así como la lealtad que debe imperar entre las partes, y bajo las cuales no resulta ajustado a derecho sorprender a la contraparte con un nuevo asunto respecto del cual no tuvo la oportunidad de pronunciarse durante la primera instancia. Adviértase además que, los reparos planteados por MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA en sede de apelación fueron debidamente analizados en la PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD.

ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001.31.05.006.2018.00403.01 284-2023 sentencia proferida por esta Colegiatura, razón por la cual no se evidencia ningún aspecto que requiera ser complementado y/o adicionado como lo pretende el solicitante. Así las cosas, se denegará la solicitud de adición de la sentencia formulada por el extremo activo de este proceso.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, R E S U E L V E:

PRIMERO. NEGAR la solicitud de ADICIÓN de la sentencia, como fuera elevada por MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA.

NOTIFÍQUESE SUSANA AYALA COLMENARES MAGISTRADA PONENTE LUCRECIA GAMBOA ROJAS MAGISTRADA HENRY LOZADA PINILLA MAGISTRADO PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RAD. ÚNICO: RAD. INTERNO: ORDINARIO MAURO ALBEIRO MEJÍA MANTILLA EMPRESA DE ASEO DE BUCARAMANGA S.A. ESP 68001.31.05.006.2018.00403.01 284-2023 Firmado Por: Susana Ayala Colmenares Magistrado Sala 1 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a4e9183435e85e140f9ca3fa7fc2a6bee69b2bc808f15209d94697c8 82066a1 Documento generado en 12/12/2024 08:15:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica