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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: AutoConcedeCasación73001310500620220019201 LEONEL ANTONIO BETANCUR

Sala: SALA LABORAL

73001-31-05-006-2022-00192-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE IBAGUÉ SALA DE DECISIÓN LABORAL Ibagué, veinte de junio de dos mil veinticuatro PROCESO: RADICACION: PARTE DEMANDANTE: PARTE DEMANDADA: MAGISTRADO PONENTE: Ordinario Laboral. 73001-31-05-006-2022-00192-01 Leonel Antonio Betancur Manrique José Manuel Roa Torres y otro Amparo Emilia Peña Mejía Procede la Sala a decidir sobre la concesión del recurso de casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.

(archivo 12 carpeta digital segunda instancia) CONSIDERACIONES OPORTUNIDAD De conformidad con lo dispuesto por el artículo 881 del C.P.T.S.S., el recurso extraordinario de casación debe interponerse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia; en el caso objeto de estudio, se profirió sentencia resolviendo la apelación interpuesta por la parte demandada el 23 de mayo de 2024, por lo que los 15 días para interponer recurso de casación vencieron el 18 de junio de 2024 (archivo 13 carpeta digital segunda instancia), término dentro del cual el apoderado judicial del demandante, presentó el respectivo recurso, conforme escrito de fecha 5 de junio de 2024.

(archivo 12 carpeta digital segunda instancia) 1 ARTICULO 88. -Modificado. D.L. 528/64, art. 62. Plazo para interponer el recurso. En materia civil, penal y laboral el recurso de casación podrá interponerse dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. El recurso de casación per saltum en materia laboral deberá interponerse en la forma y términos previstos por el artículo 89 del Código Procesal del Trabajo. 73001-31-05-006-2022-00192-01 PROCEDENCIA Son susceptibles del recurso extraordinario de casación, los procesos ordinarios terminados por sentencia cuya cuantía exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, que para el año 2024 ascendía a la suma de $156.000.000.00, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 86 del C.P.T y de la S.S., modificado por el artículo 43 de la ley 712 de 20012.

REFERENTES JURISPRUDENCIALES La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, en torno al tema del interés jurídico para recurrir en casación, tuvo la oportunidad de pronunciarse, entre otros, en el auto radicado bajo el número AL2746-2019 del 10 de julio de 2019, radicado No. 81587, con ponencia del Magistrado Fernando Castillo Cadena, en el que se adoctrinó lo siguiente: “Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado.” CASO CONCRETO Descendiendo al caso objeto de estudio, el interés jurídico del demandante, para recurrir en casación, corresponde al agravio sufrido con los fallos de primera y segunda instancia en cuanto a la negativa de sus pretensiones.

El demandante Leonel Antonio Betancur Manrique solicitó declarar que con los demandados existió contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de noviembre de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2019 y como consecuencia de ello, se condene a los demandados a pagar horas extras, cesantías, intereses de cesantía, prima de servicios, vacaciones, aportes a pensión, indemnización por despido, moratoria, indexación. La Jueza de primera instancia declaró que entre el actor y la persona natural demandada existió contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de marzo al 30 de noviembre de 2019; condenó a dicho demandado a pagar sanción por no 2 ARTÍCULO

86. SENTENCIAS SUSCEPTIBLES DEL RECURSO. <Artículo modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de los recursos ya interpuestos en ese momento, sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 73001-31-05-006-2022-00192-01 pago oportuno de intereses de cesantías e indemnización moratoria; negó las demás pretensiones de la demanda.

Inconforme con el fallo el demandante interpuso recurso de apelación donde insiste que la relación laboral se inició el mes de noviembre de 2018 y no en marzo de 2019 y que se debe acceder a las pretensiones pedidas en la demanda y negadas en el fallo de primer grado. Dicho recurso fue resuelto por esta Sala el pasado 23 de mayo de 2024, mediante el cual se CONFIRMÓ la decisión de primer grado.

Por ello el interés jurídico para recurrir en este caso del recurso de casación presentado por el demandante estaría representado en las pretensiones que le fueron negadas, las cuales están cuantificadas en la demanda: Horas extras: Prestaciones sociales y vacaciones año 2018: Prestaciones sociales y vacaciones año 2019: Sanción por no consignación de cesantías: Indemnización por despido: $ 48.993.750.11 $ 2.750.399.60 $ 20.608.639.90 $309.087.496.05 $ 12.400.541.39 $393.840.826.15 En ese orden de ideas el interés jurídico del demandante para recurrir en casación, corresponde al valor total de las pretensiones que le fueron adversas en primera y segunda instancia, lo cual como se refleja en precedencia, asciende a $393.840.826.15, valor superior a los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes exigidos por la norma como cuantía para recurrir en casación, pues como se dijo previamente, para el año 2024 asciende a la suma de $156.000.000,00, por ende, SE CONCEDE el recurso de casación. En virtud de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER el Recurso Extraordinario de Casación formulado por el demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 23 de mayo de 2024.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, envíese digitalizado el presente proceso a la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral. 73001-31-05-006-2022-00192-01 Esta decisión se notifica por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE AMPARO EMILIA PEÑA MEJIA Magistrada MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Amparo Emilia Peña Mejia Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: a3e71a56ef83dcc9a897c12a428e552765bc1dc69e332c7eaa156340fc902287 Documento generado en 20/06/2024 09:14:59 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica