REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI DECISIÓN CIVIL UNITARIA * Magistrado Sustanciador: Dr. HERNANDO RODRÍGUEZ MESA _______________________________________________________________________ Referencia: Proceso: Demandante: Demandado: Asunto: 760012203000-2024-00092-00 Recurso extraordinario de Revisión Stella Perea de Llado Juzgado 1° Promiscuo Municipal de la Cumbre.
Súplica Santiago de Cali, veintiocho de junio de dos mil veinticuatro (2024). En el proceso de la referencia, el apoderado judicial de la parte demandante, radicó memorial contentivo de recurso de súplica contra la providencia que rechazó la demanda. A propósito de la concesión de ese medio de impugnación hay que decir que el artículo 331 del C.G.P., prevé el requisito de la temporalidad, esto es, su viabilidad en la medida que se interponga “…dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto, mediante escrito dirigido al magistrado sustanciador, en el que se expresarán las razones de su inconformidad.…”.
En el sub lite, la decisión se notificó por estados el 22 de mayo de 2024, el lapso para interponer el recurso en mención inició el 23 de mayo y expiró el 27 de mayo; el interpuesto por el interesado según revisión del expediente digital, tuvo lugar el 29 de mayo, lo que lo hace extemporáneo, razón suficiente para denegar el medio de impugnación advertido como a renglón seguido se hará. Rad. 000-2024-00092-00 De acuerdo a lo brevemente señalado, este Despacho, RESUELVE:
PRIMERO. RECHAZAR por extemporáneo el recurso de súplica que promovió la parte demandante contra el auto que rechazó la demanda, de acuerdo a lo expuesto.
SEGUNDO. Devuélvase las diligencias al Magistrado Ponente, para lo su competencia.
NOTIFÍQUESE HERNANDO RODRÍGUEZ MESA Magistrado Sustanciador. 2