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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 031 AUTO REQUIERE Gloria Amparo Arango Ruiz vs Colpensiones

Sala: SALA LABORAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BUGA SALA UNITARIA DE DECISIÓN LABORAL Proceso Demandante Demandado Radicación Origen Decisión Ordinario Laboral – Seguridad Social Gloria Amparo Arango Ruiz Colpensiones 76-111-31-05-001-2017-00252-01 Juzgado 1° Laboral del Circuito de Buga Requerimiento AUTO No. 031 Guadalajara de Buga - Valle del Cauca, 20 de febrero de 2026 Previo a emitir sentencia de segunda instancia en el presente proceso, observa la Sala que la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales – UGPP–, mediante Resolución GNR 219075 del 22 de julio de 2015, reconoció la prestación de sobrevivientes causada por el fallecimiento del señor Víctor José Rubiano Zapata al señor Alexander Robert Rubiano Bacca, en calidad de hijo mayor estudiante, con disfrute desde el 17 de marzo de 2015 en un 100%, condicionado a la acreditación de estudios conforme a las exigencias legales.

Por su parte, la demandante Gloria Amparo Arango Ruiz solicita en su demanda el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento del afiliado Víctor José Rubiano Zapata (Q. E. P. D.). Sin embargo, revisado el acervo probatorio, se advierte que no obra en el expediente información sobre la fecha en que el señor Alexander Robert Rubiano Bacca dejó de ostentar la calidad de beneficiario de la prestación económica que en vida disfrutaba su señor padre.

Ahora, dado que la vigencia del derecho del citado beneficiario depende de su acreditación periódica como estudiante, y considerando que ello incide directamente en la composición del porcentaje prestacional cuyo reconocimiento se pretende en este proceso, la Sala no cuenta con los elementos suficientes para resolver de fondo. Por tanto, resulta imprescindible decretar una prueba de oficio, conforme a las facultades conferidas al juez laboral por el artículo 54 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En consecuencia, se requerirá a Colpensiones para que expida certificación en la cual se informe: 1 Radicación Única Nacional No. 76-111-31-05-001-2017-00252-01 • • • hasta qué fecha el beneficiario Alexander Robert Rubiano Bacca cumplió efectivamente con la exigencia legal de acreditación de estudios; si mantiene o no actualmente la calidad de beneficiario de la sustitución pensional correspondiente a la prestación que en vida disfrutó su padre; o, en su defecto, se indique la fecha exacta en que se produjo la pérdida de dicha condición. Para tal fin, se concederá el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se allegue la referida certificación. Por lo anterior, esta Sala unitaria de decisión laboral,

RESUELVE

PRIMERO: REQUERIR a Colpensiones, para que, dentro del término de tres (03) días hábiles, contados a partir de la notificación del presente auto, remita a esta Corporación certificación en la cual se consigne: • • • hasta qué fecha el beneficiario Alexander Robert Rubiano Bacca cumplió efectivamente con la exigencia legal de acreditación de estudios; si mantiene o no actualmente la calidad de beneficiario de la sustitución pensional correspondiente a la prestación que en vida disfrutó su padre; o, en su defecto, se indique la fecha exacta en que se produjo la pérdida de dicha condición, allegando el correspondiente acto administrativo en caso de que a ello hubiere lugar.

SEGUNDO: ADVERTIR a Colpensiones que la información requerida es indispensable para proferir la sentencia de segunda instancia, y su omisión podría constituir incumplimiento de deberes procesales.

TERCERO: Por Secretaría,

NOTIFÍQUESE por estado esta providencia y de manera personal a Colpensiones, del contenido del presente estado. MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Ponente Maria Matilde Trejos Aguilar Firmado Por: 2 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9ac2f5b8bdd5f502fc5def5308dd028e816be795198a2b25064df0d160a3d6f1 Documento generado en 20/02/2026 04:57:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica