REFERENCIA: RADICACIÓN: DEMANDANTE: DEMANDADO: PROCESO ORDINARIO LABORAL - AUTO 05088 31 05 001 2023 00226 01 INVERSIONES FUNERARIAS Y ASESORÍAS JURÍDICAS SAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES- Medellín, seis (6) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). AUTO Encuentra la Sala que, mediante sentencia del 19 de julio de 2024, el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bello -Antioquia, procedió a conceder el grado jurisdiccional de consulta a favor de INVERSIONES FUNERARIAS y ASESORÍAS JURÍDICAS SAS, al tenor de lo dispuesto en el art. 69 del CPTSS, por ser la decisión adversa a los intereses del demandante (arch. 20 C01), el que no resulta procedente, ya que en los procesos de única instancia como el presente (arch. 03 ídem), la consulta solo procede en favor del trabajador, afiliado o beneficiario en el evento de haber sido la sentencia adversa a sus intereses, y la sociedad accionante no cumple con tales calidades.
Ello es así, porque la calidad de la accionante no se enmarca en los supuestos taxativos en los que la legislación adjetiva laboral previó el grado jurisdiccional de consulta, que opera por ministerio de la Ley, por tanto, hacer extensivos sus efectos supondría transgredir el principio de legalidad del cual deben derivarse las actuaciones judiciales según lo establece el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia.
En mérito de lo expuesto, la Sala Quinta de Decisión Laboral del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN,
RESUELVE
ORD. UI – VIRTUAL (*) n.° 05088 31 05 001 2023 00226 01 PRIMERO: DECLARAR INADMISIBLE el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia absolutoria de única instancia proferida el 19 de julio de 2024, por el Juzgado 1° Laboral del Circuito de Bello Antioquia, conforme a lo expuesto en las consideraciones de esta decisión.
SEGUNDO: En firme esta providencia, por Secretaría, devuélvase oportunamente el expediente al Juzgado de origen, para los fines pertinentes, y previas las desanotaciones del caso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUZ PATRICIA QUINTERO CALLE Magistrada ponente SANDRA MARÍA ROJAS MANRIQUE Magistrada DIEGO FERNANDO SALAS RONDÓN Magistrado (*) Hipervínculo de consulta de expediente digitalizado: https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/des17sltsmed_cendoj_ramajudicial_gov_co/EtaL54I2C oFHk10q7Z4OZw4BIOpTUdwbpjwW1vgbl9QBlw?e=zk3nsl Firmado Por: Luz Patricia Quintero Calle Magistrada Sala 017 Laboral Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 2 Código de verificación: 757cedb28219d4cb02353a707285a3263f326e38fab71b2562601fb819432e59 Documento generado en 06/08/2024 02:52:23 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica