Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 08.Concede casacion a FRAN DIART BULA y OTROS (2)

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN INTERVINIENTES DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES Cartagena de Indias, D. T y C; diez (10) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante ORDINARIO LABORAL 13001310500420180016901 JORGE LUIS DÍAZ BERTEL, CESAR AUGUSTO CASTRO SALAS, FRAN DIART BULA, CARLOS AUGUSTO BELTRÁN PÉREZ, ANTONIO PARRA CARRIAZO, BLADIMIR BARRAZA DIAZ, JOSIMAR JUNIOR PÉREZ CHACÓN, WILSON ÁLVAREZ PALENCIA y ERICK DE JESÚS BEDOYA MONTES KENTZ CARIBBEAN SUCURSAL COLOMBIA, GMP INGENIEROS S.A.S, MECANICOS ASOCIADOS S.A.S Y REFICAR S.A. FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Demandado Magistrada Ponente TEMA: AUTO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN. 1.

OBJETO Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral, instaurado por los señores JORGE LUIS DÍAZ BERTEL, CESAR AUGUSTO CASTRO SALAS, FRAN DIART BULA, CARLOS AUGUSTO BELTRÁN PÉREZ, ANTONIO PARRA CARRIAZO, BLADIMIR BARRAZA DIAZ, JOSIMAR JUNIOR PÉREZ CHACÓN, WILSON ÁLVAREZ PALENCIA y ERICK DE JESÚS BEDOYA MONTES contra KENTZ CARIBBEAN SUCURSAL COLOMBIA, GMP INGENIEROS S.A.S, MECANICOS ASOCIADOS S.A.S Y REFICAR S.A.con el fin de estudiar la procedencia del recurso extraordinario de casación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. CASACIÓN 2.1.1. REQUISITOS Para la Concesión del recurso de casación, se exigen cuatro (4) requisitos a saber: 1. Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPT, modificado D.L.526764, artículo 62). 4.

Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 48), lo que equivale para el año 2024 estando fijado el salario mínimo mensual en $1.300.000.00 a la suma de $156.000. 000.00 vigente para la fecha de la sentencia de segunda instancia.

2. EXAMEN DE LOS REQUISITOS En el caso en estudio se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia, dentro de los quince días siguientes al de la última notificación. Igualmente considera la Sala que existe interés jurídico para recurrir, 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 puesto que el recurso fue interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, a quienes les negaron las siguientes pretensiones:  Al señor FRAN DIART BULA: Todas las pretensiones de la demanda.  JORGE LUIS DÍAZ BERTEL: Las pretensiones relativas a la sanción moratoria, bono HSE convencional, Incentivo HSE e incentivo de progreso, y la diferencia las prestaciones sociales negadas.  CARLOS AUGUSTO BELTRÁN PÉREZ: Las pretensiones relativas a la sanción moratoria, bono HSE convencional, Incentivo HSE e incentivo de progreso, y la diferencia las prestaciones sociales negadas.  ANTONIO PARRA CARRIAZO: Las pretensiones relativas a la sanción moratoria, bono HSE convencional, Incentivo HSE e incentivo de progreso, y la diferencia las prestaciones sociales negadas.  BLADIMIR BARRAZA DIAZ: Las pretensiones relativas a la sanción moratoria, bono HSE convencional, Incentivo HSE e incentivo de progreso, y la diferencia las prestaciones sociales negadas.  JOSIMAR JUNIOR PÉREZ CHACÓN: Las pretensiones relativas a la sanción moratoria, bono HSE convencional, Incentivo HSE e incentivo de progreso, y la diferencia las prestaciones sociales negadas.  WILSON ÁLVAREZ PALENCIA: Las pretensiones relativas a la sanción moratoria, bono HSE convencional, Incentivo HSE e incentivo de progreso, y la diferencia las prestaciones sociales negadas.  ERICK DE JESÚS BEDOYA MONTES: Las pretensiones relativas a la sanción moratoria, bono HSE convencional, Incentivo HSE e incentivo de progreso, y la diferencia las prestaciones sociales negadas.

Respecto del interés jurídico económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL2726-2023, expresó: “Que está determinado por el agravio que el interesado sufre con la sentencia que recurre. En el caso del demandado, tal valor está delimitado por las condenas que económicamente lo perjudican y, en el del demandante, por las pretensiones que le han sido negadas en las instancias o, que le fueron revocadas”.

También ha dicho la Corte que “cuando se trata de la acumulación de pretensiones de varios demandantes contra el mismo demandado (acumulación subjetiva), esta Sala ha dicho de manera reiterada que, el interés para recurrir se calcula y establece individualmente y, las razones para ello, estriban en que por tratarse de un litisconsorcio facultativo, cada sujeto activo debe considerarse como un litigante independiente y separado y los actos de cada uno de ellos no redundan en provecho ni en perjuicio de los otros, sin que por ello se afecte la unidad del proceso.

Asimismo, la acumulación no puede producir el efecto de crear para las partes recursos que no cabrían, de haberse adelantado el respectivo proceso de manera individual”, tal como indicó en CSJ AL1461-2024. Por lo anterior, el interés económico para recurrir para la parte demandante corresponde a las pretensiones negadas en ambas instancias, que para cada demandante son las siguientes: 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1      ANTONIO PARRA CARRIAZO: $ 191.167.588 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 803.819 9.948.467 2.171.522 41.469.600 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 100.872.000 35.902.180 VALOR RECURSO $ 191.167.588 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ 5.019.169 1.165.622 27.109.793 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 100.613.664 22.305.604 VALOR RECURSO $ 156.213.852 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ 5.019.169 1.165.622 29.166.193 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 108.245.664 23.683.283 VALOR RECURSO $ 167.279.931 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 2.456.000 3.210.875 764.373 44.363.427 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 110.524.800 32.384.346 VALOR RECURSO $ 193.703.820 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 1.672.000 7.355.032 1.658.282 39.132.406 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 91.478.352 32.255.076 VALOR RECURSO $ 173.551.148 ANTONIO PARRA FRAN DIART BULA: $ 156.213.852 FRANK DIART BULA JORGE LUIS DÍAZ BERTEL: $ 167.279.931 JORGE DIAZ BLADIMIR BARRAZA DIAZ: $ 193.703.820 BLADIMIR BARRAZA CARLOS AUGUSTO BELTRÁN PÉREZ: $ 173.551.148 CARLOS BELTRAN 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1    JOSIMAR JUNIOR PÉREZ CHACÓN: $ 156.628.949 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 1.224.513 4.414.653 1.033.554 7.061.307 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 110.524.800 32.370.122 VALOR RECURSO $ 156.628.949 TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ $ 2.138.000 2.120.982 512.975 29.198.103 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 104.072.448 21.325.791 VALOR RECURSO $ 159.368.300 JOSIMAR PEREZ WILSON ÁLVAREZ PALENCIA: $ 159.368.300 WILSON ALVAREZ ERICK DE JESÚS BEDOYA MONTES: $ 170.161.064 VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES SANCIÓN MORATORIA ART 99 LEY 50 DE 1990 $ $ $ 4.460.890 1.043.727 31.571.652 INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INDEXACIÓN $ $ 108.245.664 24.839.132 VALOR RECURSO $ 170.161.064 ERICK BEDOYA En consecuencia, al acreditarse el interés económico para recurrir en casación, se concederá el recurso extraordinario interpuesto por los demandantes.

Por otro lado, en memorial que antecede, la abogada JOHANA MILENA JARABA MENDOZA identificada con la CC No. 1143356177 y TP No. 243.282 del CSJ, manifiesta su renuncia al poder especial otorgado por el demandante BLADIMIR BARRAZA DIAZ, dentro del proceso de la referencia, además, aportó la constancia de comunicación al poderdante en tal sentido (Fs. 4 a 5- 21MemorialRenunciaPoder.pdf).

Por lo anterior, es dable admitir la renuncia de poder, de conformidad con el Art. 76 del C.G.P., aclarando que la renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia. 3. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE ÚNICO: CONCEDER el recurso extraordinario de Casación interpuesto por los demandantes JORGE LUIS DÍAZ BERTEL, CESAR AUGUSTO CASTRO SALAS, FRAN DIART BULA, CARLOS AUGUSTO BELTRÁN PÉREZ, ANTONIO PARRA CARRIAZO, BLADIMIR BARRAZA DIAZ, JOSIMAR JUNIOR PÉREZ CHACÓN, WILSON ÁLVAREZ PALENCIA y ERICK DE JESÚS BEDOYA 5 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 MONTES en contra la sentencia de fecha dieciséis (16) de mayo de 2024, proferida por esta Corporación.

SEGUNDO: ACÉPTESE la renuncia de la abogada la profesional del derecho JOHANA MILENA JARABA MENDOZA identificada con número de cedula 1143356177 y TP No. 243.282 expedida por el C.S de la J. como apoderada judicial del demandante BLADIMIR BARRAZA DIAZ de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

TERCERO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo pertinente

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Ponente LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado CARLOS FRANCISCO GARCÍA SALAS Magistrado Firmado Por: Francisco Alberto Gonzalez Medina 6 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4835727ba96b85c035239f2e7009a18aab63a23aca4d0a6c1b0ec56e7092fe80 Documento generado en 18/03/2025 09:55:30 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica