REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00191-01 JOSEFA MERCEDES MONSALVO LARA G Y F FERRETERÍAS S.A. NO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veintidós (22) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte demandante, el día 06 de octubre de 2023.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día en que se desfijó el edicto, es decir, el 27 de septiembre de 2023.
En lo referente al interés económico para recurrir en casación se encuentra estimado en procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS suma que, para la fecha de la sentencia de segunda instancia, 18 de septiembre de 2023, ascendía a $139.200.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00191-01 JOSEFA MERCEDES MONSALVO LARA G Y F FERRETERÍAS S.A. En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado, confirmada por este Tribunal en segunda instancia, negó las pretensiones encaminadas al pago de reliquidación de prestaciones sociales, vacaciones, y aportes a seguridad social en pensión, teniendo en cuenta las comisiones que percibía mensualmente la trabajadora por ventas y viáticos; la devolución del 50% del valor de un plan de telefonía móvil; indemnización por despido sin justa causa y sanción moratoria ordinaria.
Bajo ese contexto, a fin de proceder a estimar el monto del interés económico para recurrir, por auto del 14 de diciembre de 2023, se ordenó remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, quien en calenda 30 de mayo del 2024, allegó informe donde concluyó que el valor consolidado de las pretensiones negadas, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $113.316.692.
De conformidad con lo anterior y habida cuenta que el monto de las de las pretensiones desestimadas en juicio NO supera la suma de $139.200.000, la decisión no puede ser otra que negar el recurso extraordinario interpuesto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por esta Colegiatura el 18 de septiembre de 2023.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase al Juzgado de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-004-2020-00191-01 JOSEFA MERCEDES MONSALVO LARA G Y F FERRETERÍAS S.A. EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado