Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandantes Demandada Medellín, 28 de enero de 2026 Declarativo – RCE 05001310300220230009501 ESTEBAN YEPEZ ARDILA Y MARICELA CARDONA CASTAÑO en nombre propio y en representación de MYC, MARIO YEPEZ CASTRO, MARÍA STELLA ARDILA ARBOLEDA, DIANA NATALI, VALENTINA, CAROLINA, SANTIAGO Y JUAN JOSÉ YEPEZ ARDILA INVERSIONES PORCÍCOLAS S.A.S. Providencia Tema Decisión Sustanciador Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados, ni la configuración de causal de nulidad y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente1.
Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 1 Proceso Radicado Declarativo-RCE 05001310300220230009501 Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Declarativo-RCE 05001310300220230009501 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d408dabaa727c766ea856ff9a97df67d16978ede6f7a7bee3dac15115cc456a8 Documento generado en 28/01/2026 07:25:21 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica