Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto SALA CIVIL FAMILIA San Juan de Pasto, quince (15) de julio de dos mil veinticinco (2025). Radicación: 2023-00258-01 (543-25) Asunto: Recurso de queja en proceso verbal de divorcio Demandante: Paulo Rolando Zambrano Rodríguez Demandado: Bibiana Alexandra Imbacuan Bustos Procedencia: Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto Magistrada Sustanciadora: AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Agotadas como se encuentran las etapas procesales correspondientes, se procede a resolver en Sala Unitaria1, sobre el recurso de queja interpuesto por la parte ejecutada, al interior del presente asunto.
I.
ANTECEDENTES 1. Dentro del proceso verbal de divorcio anunciado en la referencia, el apoderado judicial del señor Paulo Rolando Zambrano Rodríguez presentó recurso de reposición y, en subsidio apelación, en contra el auto proferido el 28 de marzo de 2025 por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto, por medio del cual se tuvo como oportunamente contestadas las excepciones de mérito formuladas en contra de la demanda de reconvención propuesta por la señora Bibiana Alexandra Imbacuan Bustos. 2.
El Juzgado de primera instancia mediante auto de 13 de mayo siguiente resolvió no reponer su determinación y negó la concesión de la alzada tras considerar que la providencia cuestionada no es apelable. 3. Ante dicha determinación, el mandatario judicial de la parte actora principal y demandada en reconvención formuló recurso de reposición y, en subsidio, queja. 4.
El Juzgado de conocimiento mediante auto de 21 de mayo de 2025 resolvió no reponer su decisión y, en consecuencia, concedió la queja ante esta 1 Conforme al art. 35 del C. G. del P., salvo las sentencias y los autos que resuelven sobre la apelación contra el que rechace el incidente de liquidación de perjuicios de condena impuesta en abstracto o el que rechace la oposición a la diligencia de entrega o resuelva sobre ella, todas las demás providencias deben ser proferidas por el (la) Magistrado (a) Sustanciador (a).
Recurso de Queja en Proceso de Divorcio N° 2023-00258-01 (543-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Corporación, ordenando correspondientes. la reproducción de las piezas procesales 5. Finalmente, el conocimiento del asunto correspondió por conocimiento previo a este Despacho Judicial, arribando el expediente el día 11 de junio de 2025, previo traslado a la parte contraria, quien no ejerció su derecho de defensa en esta instancia. II.
CONSIDERACIONES DEL RECURSO DE QUEJA.- El recurso de queja aparece desarrollado en los artículos 352 y 353 del Código General del Proceso y se estructura en los siguientes presupuestos: Finalidad (art. 352): este medio de impugnación tiene por objeto que el superior conceda, si fuere procedente, el recurso de apelación o casación denegado por parte del juez de inferior jerarquía. (ii) Interés (art. 352): quien está facultado para interponer el recurso de queja, es el apelante o casacionista.
(iii) Procedencia (art. 352): el recurso está contemplado únicamente para los autos que niegan el recurso de apelación o casación. (iv) Trámite (art. 353): el recurso de queja deberá interponerse en subsidio del de reposición contra el auto que negó la apelación o la casación, a menos que éste sea consecuencia de la reposición interpuesta por la parte contraria, caso en el cual, deberá interponerse directamente dentro de la ejecutoria.
Una vez denegada la reposición o interpuesta la queja, dependiendo del caso, el juez en el mismo auto ordenará la expedición de las copias pertinentes, procediendo de la forma prevista en el trámite de apelación y, una vez expedidas, se remiten al superior, quien podrá solicitar otras copias de piezas procesales que considere necesarias. Las copias se mantienen en la secretaría del superior por el término de tres (3) días a disposición de la otra parte, para que manifieste lo que estime oportuno y, surtido el traslado, se decide el recurso.
Por último, llegado el momento de la decisión, si el superior estima indebida la denegación del recurso de apelación o casación, la admitirá y comunicará su determinación al inferior, indicando el efecto en que corresponde si se trata de apelación. DEL CASO CONCRETO.- Sea lo primero destacar que en el presente asunto se han cumplido los presupuestos que permiten decidir la queja, en la medida que el recurso fue interpuesto por la parte apelante en contra del auto que le Recurso de Queja en Proceso de Divorcio N° 2023-00258-01 (543-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto negó el recurso de alzada continuándose con el trámite correspondiente.
Así, vemos que: (i) el recurrente interpuso el recurso de queja en subsidio del de reposición del auto que denegó la apelación; (ii) el Juzgado de conocimiento no repuso la decisión, concedió la queja y ordenó la expedición de las copias procesales pertinentes y su remisión al superior; y finalmente, (iii) una vez allegado el expediente digital las piezas procesales pertinentes se mantuvieron en Secretaría de la Sala por el término correspondiente, dentro del cual la parte contraria no hizo intervención alguna.
Por lo demás, no se estimó necesaria la remisión de copia de otras piezas procesales. Revisado el plenario se advierte que el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto no concedió el recurso de apelación interpuesto contra el auto que tuvo por oportunamente contestadas las excepciones de mérito propuestas en contra de la demanda de reconvención, tras considerar que no se trata de una decisión apelable.
Dicha decisión, de entrada, se estima acertada toda vez que el remedio vertical en efecto no se predica frente a tal determinación, toda vez que no se encuentra prevista el artículo 321 del Código General del Proceso, como tampoco lo hace ninguna otra disposición de dicho cuerpo normativo. Siendo ello así, es claro que no había lugar a conceder el recurso propuesto, máxime cuando de la sustentación efectuada por el recurrente no se avizora ningún elemento válido para refutar la determinación puntual de negar la apelación, sino que de su escrito se desprenden argumentos relacionados con el fondo del asunto y las razones del porqué no debía tenerse como oportuna la presentación del escrito de contestación de excepciones.
Igualmente, aunque el recurrente sostuvo que la procedencia de la apelación tiene asidero en el numeral 1° y 3° del artículo 322 del C. G. del P., cabe indicar que su acotación es errónea toda vez que dicho canon alude a las reglas que deben tenerse en cuenta para la formulación del recurso de apelación y, es el artículo 321 procesal el que enlista las providencias susceptibles de este medio de impugnación, mismas que, dicho sea de paso, tienen un carácter taxativo.
De ahí que, como el auto cuestionado no es el que “rechace la demanda, su reforma o la contestación a cualquiera de ellas” ni el que “niegue el decreto o la práctica de pruebas” como parece entenderlo el vocero judicial del señor Paulo Rolando Zambrano Rodríguez, se estima de la decisión de primera instancia se ajusta a derecho. Recurso de Queja en Proceso de Divorcio N° 2023-00258-01 (543-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto En consecuencia, se declarará bien denegado del recurso de apelación, sin que haya lugar a condenar en costas en esta instancia a pesar de que se resolverá desfavorablemente la queja interpuesta, habida cuenta que en el expediente no se advierte que las mismas se hayan causado, tal y como lo permite el numeral 8° del artículo 365 del C. G. del P. III.
DECISIÓN En virtud de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PASTO, EN SALA UNITARIA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR bien denegado el recurso de apelación formulado en contra del auto proferido por el Juzgado Primero de Familia del Circuito de Pasto el día 28 de marzo de 2025, por medio del cual se tuvo como oportunamente contestadas las excepciones de mérito formuladas en contra de la demanda de reconvención propuesta por la señora Bibiana Alexandra Imbacuan Bustos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. SEGUNDO.- NO CONDENAR en costas de segunda instancia. TERCERO.- ORDENAR, una vez culminada la actuación procesal, el envío del expediente al Juzgado de origen, para la continuación del trámite correspondiente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AIDA MÓNICA ROSERO GARCÍA Magistrada Firmado Por: Aida Monica Rosero Garcia Magistrada Sala 002 Civil Familia Tribunal Superior De Pasto - Nariño Recurso de Queja en Proceso de Divorcio N° 2023-00258-01 (543-25) Tribunal Superior Distrito Judicial de Pasto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ae50a8801b0cffbb76cea89573e9c21c855a9440d612763a2d7e57db6f1a6aee Documento generado en 15/07/2025 04:47:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Recurso de Queja en Proceso de Divorcio N° 2023-00258-01 (543-25)