Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05088310300120230003002 AdmiteApelacion

Sala: SALA CIVIL

Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco (05) de marzo de dos mil veinticinco (202 5) Proceso: Radicado: Demandantes: Providencia Tema: Decisión: VERBAL-RCE 05088310300120230003002 (I 2025-017) RUTH AMPARO, ELKIN ANTONIO, ARNORY AMANDA, JAIME HUMBERTO, W ILMAR ALBERTO, MARTÍN EMILIO, JORGE MARIO Y CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO QUICENO -PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES -LIBERTY SEGUROS S.A. Auto Admisión recurso Admite efecto suspensivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Demandados: Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Pro ceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelac ión concedido a la parte DEMANDANTE.

El efecto que corresponde a la alzada es el SUSPENSIVO, tal y como lo concedió el juez a quo; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto suspensivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, niega las pretensiones. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutor ia de este auto mediante el cual se admite la apela ción. término, los escritos respectivo s junto con Vencido dicho el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual po drán acceder a través del link del expediente q ue podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.

No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre l a Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.

Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas en la audiencia por la parte demandante ( c a r p e t a 0 1 P r i m e r a I n s t a n c i a / c a r p e t a 0 1 P r i n c i p a l / c a r p e t a 01PrimeraInstancia/ C02Principal/archivo 031GrabaciónAudiencia2Parte ) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el recurso ante esta instanc ia.

Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el a rtículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311 -2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310 -2023.

Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretarí a de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente buzón: secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo éste el único medio autorizado para tal fin. Radicado 05088 31 03 001 2023 00030 02 Se pone de presente que se tienen como últimos cor reos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE S RUTH AMPARO, ELKIN ANTONIO, ARNORY AMANDA, JAIME HUMBERTO, W ILMAR ALBERTO, MARTÍN EMILIO, JORGE MARIO Y CÉSAR AUGUSTO ACEVEDO QUICENO Apoderado: Correo: ARMANDO VALENCIA TOBÓN armavato@gmail.com DEMANDAD AS 1-PARROQUIA NUESTRA SEÑORA DE LAS MERCEDES Apoderado: Correo: GUILLERMO MONTOYA PÉREZ gmp@une.net.co Sustituto: Correo: FRAY ALEXANDER BETANCUR MENESES aip2206@hotmail.com 2. -LIBERTY SEGUROS S.A. Apoderado: Correo: CATALINA TORO GÓMEZ tyjprocesos@gmail.com tyjnotificaciones@gmail.com notificacionesjudiciales@toroyjimenez.co m Sustituta: Correo: SARA GONZALEZ CALLE sarisgc95@gmail.com En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deb erá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.

Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín,

RESUELVE

PRIMERO. ADMITIR apelación en interpuesto el por efecto la parte SUSPENSIVO el DEMANDANTE, recurso de frente la a sentencia proferida por el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO Radicado 05088 31 03 001 2023 00030 02 DE BELLO en audiencia celebrada el 21 de noviembre de 2024, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO. de apelación CONCEDER TRAS LADO para sustentar el recur so a la s partes recurrentes y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada ( F i r ma e l e c t r ó n i c a c o n f o r me e l a r t í c u l o 1 0 5 d e l C ó d i g o G e n e r a l d e l P r o c e s o, e n concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022 ) Firmado Por: Ma rtha Ce cil ia Osp ina P a tiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 288f6c974feca634d1c79f47b73c829e3ef20090f151acdb00aebb5bfacae9a9 D o c u m e n t o g e n e r a d o e n 0 5 / 0 3 /2 0 2 5 0 4: 2 3: 1 8 P M Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Radicado 05088 31 03 001 2023 00030 02