RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, treinta (30) de enero de dos mil veintiséis (2026) PROCESO: DEMANDANTE: DEMANDADO: RADICADO: ACTA N.º: ORDINARIO LABORAL PRIMERA INSTANCIA FABIO MORENO LÓPEZ AFP PORVENIR SA – SKANDIA SA – MAPFRE SA COLPENSIONES 050013105 020202200020 01 10 Procede La Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, conformada por los magistrados ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ, MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA y HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO, dentro del proceso ordinario laboral de primera instancia promovido por FABIO MORENO LÓPEZ, procede a resolver sobre la solicitud de terminación del proceso presentada por la AFP Porvenir.
A continuación, la Sala previa deliberación sobre el asunto, como consta en el acta 10 de discusión de proyectos, adoptó el presentado por la ponente, el cual quedó consignado como sigue: 1.
ANTECEDENTES En este proceso ordinario laboral fue proferida sentencia de primera instancia el 3 de octubre de 2023 declarando la ineficacia de traslado del demandante al RAIS1, decisión confirmada por esta sala de decisión con providencia del 30 de mayo de 20242. 1 PDF 30 – Primera instancia: (…)
PRIMERO: DECLARAR ineficaz el traslado que realizó el señor FABIO MORENO LÓPEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 19.369.120, del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), en consecuencia, ordenar el regreso automático y sin solución de continuidad al Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPMD), actualmente administrado por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.(…) PDF 11 – Segunda instancia. (…)
PRIMERO: Se CONFIRMA la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín por las razones esbozadas en esta providencia, pero se ADICIONA en el numeral SEGUNDO, porque al momento de cumplir la orden por la AFP PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen. 2 Y el numeral SEXTO se adiciona, para condenar en costas a SKANDIA S.A. a favor de MAPFRE S.A. Pág. 1 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 050013105 020 2022 00020 01 PORVENIR presentó recurso extraordinario de casación3, el cual fue negado por esta Corporación en auto del 10 de julio de 20244; y luego interpuso recurso de reposición y en subsidio de queja en contra del auto que negó la concesión del recurso5, desatado con providencia del 19 de julio de 20246, en el que se ordenó la remisión del expediente a la Corte Suprema de Justicia para surtir el recurso de queja.
Por último, con auto del 3 de febrero de 2025 se ordenó la devolución del expediente al despacho de origen7 en cumplimiento del auto del 28 de noviembre de 2024 AL8114-2024 de la Corte Suprema de Justicia, con el que se tomó la siguiente determinación: El 3 de febrero de 20258 la AFP Porvenir remitió una solicitud de terminación del proceso por carencia de objeto con ocasión del traslado efectivo al régimen pensional, en aplicación del artículo 76 de la Ley 2381 de 2024.
De esta solicitud se corrió traslado a las partes el 4 de febrero de 20259 y fue así como intervino el apoderado de Colpensiones10 coadyuvando la solicitud de terminación, información que se puso en traslado a las partes con auto del 11 de febrero siguiente 11. No se presentó intervención del demandante.
SEGUNDO: Se CONDENA en costas en segunda instancia a cargo de PORVENIR y a SKANDIA S.A. a favor del demandante. Agencias en derecho 1 salario mínimo legal mensual vigente del 2024 para cada uno. Y se condena en costas a SKANDIA S.A. a favor de MAPFRE S.A. Agencias en derecho (1) un salario mínimo legal mensual vigente del año 2024. No se causan costas en contra de COLPENSIONES 3 PDF 14 – Segunda instancia 4 PDF 17 – Segunda instancia 5 PDF 19 – Segunda instancia 6 PDF 20 – Segunda instancia. 7 PDF 21 – Segunda instancia. 8 PDF 22 – Segunda instancia. 9 PDF 24 – Segunda instancia 10 PDF 25 y 26 – Segunda instancia 11 PDF 29 – Segunda instancia. Pág. 2 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 050013105 020 2022 00020 01
2. ANÁLISIS DE LA SALA Atendiendo al recuento efectuado en los ANTECEDENTES de esta providencia, corresponde a esta corporación definir si resulta procedente acceder a la solicitud de terminación de proceso radicada por PORVENIR el 3 de febrero de 2025, fecha en la que se ordenó la devolución del expediente al Despacho de origen en cumplimiento de lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia en providencia del 28 de noviembre de 2024- AL8114-2024 La Sala no accederá a la petición dirigida a la terminación del proceso por las siguientes razones: Sea lo primero señalar, que se acredita el traslado del demandante a Colpensiones con el certificado allegado por PORVENIR el de febrero de 2025, en el cual consta que el señor FABIO MORENO LÓPEZ se encuentra afiliado a Colpensiones desde el 1 de enero de 202512: Y ello se corrobora con el historial de vinculaciones del actor13: No obstante, debe resaltarse que no se demuestra en el proceso coadyuvancia por la activa.
Y si bien el artículo 21 de la Ley 2381 de 2024 señala que es el juez quien en su autonomía decide sobre la terminación o no del proceso litigioso, para esta corporación la solicitud elevada no encuadra en las causales de finalización consagradas en los artículos 312 a 317 del Código General del Proceso, al no evidenciarse acuerdo entre las partes o transacción, siendo claro que es el 12 Página 48 – PDF 23 – Segunda instancia. 13 Página 49 – PDF 23 – Segunda instancia. Pág. 3 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 050013105 020 2022 00020 01 demandante quien tiene la potestad de solicitar el desistimiento del proceso ordinario.
En segundo lugar, se evidencia que para el momento en que se radicó la solicitud de terminación del proceso por PORVENIR el 3 de febrero de 2025, la sentencia proferida por esta Sala de Decisión desde el 30 de mayo de 2024 se encontraba ejecutoriada: Porque no se concedió el recurso extraordinario de casación con auto del 10 de julio de 2024 y tal providencia fue confirmada desde el 28 de noviembre de 2024 por la Corte Suprema de Justicia (AL8114- 202414).
De otro lado, la sala observa que la reforma al sistema pensional contenida en la Ley 2381 de 2024 reglamentada por el Decreto 1225 del mismo año, incorporó, en el artículo 76 la oportunidad de traslado voluntario de régimen15, señalando que los aportes seguirían siendo administrados por la AFP hasta cuando se consolide la pensión. Y lo definido en este proceso, corresponde a la declaratoria de ineficacia del traslado de régimen al evidenciar la omisión en el deber de información a cargo de la AFP que lo promovió, con la devolución al Régimen de Prima Media de todas las sumas cotizadas por el afiliado, en los términos definido en el numeral SEGUNDO de la sentencia proferida por el Juzgado Veinte Laboral del Circuito de Medellín:
SEGUNDO: CONDENAR a la ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES –COLPENSIONES, el cien por ciento (100%) de los aportes efectuados por el señor FABIO MORENO LÓPEZ, y cualquier otro valor que se encuentre en su cuenta de ahorro individual, incluidos los rendimientos financieros que sobre los mismos se hubiesen causado, así como los bonos pensionales que allí estén incorporados; asumiendo con cargo a su propio patrimonio de manera indexada los conceptos de comisiones de administración, el valor de la prima mensual deducida para pagar el seguro provisional y lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, que hubiesen sido deducidos desde el 1 de octubre de 1996 al 31 de julio de 2006, y del 1 de septiembre de 2007 hasta la fecha en que se haga efectivo el traslado de régimen pensional, de conformidad con lo indicado en la parte considerativa de la presente providencia. En igual sentido, se CONDENA a SKANDIA PENSIONES Y CESANTÍAS S.A., para que, dentro de los treinta (30) días siguientes a la ejecutoria de la presente providencia, traslade con destino a COLPENSIONES, y con cargo a su propio patrimonio de manera indexada, lo correspondiente a los conceptos de comisiones de administración, el valor de las pólizas provisionales, lo descontado para el Fondo de Garantía de Pensión Mínima, durante el tiempo que el demandante estuvo afiliado a dicha administradora, esto es, del 1 de agosto de 2006 a 31 de agosto del 2007 de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia 14 M.P. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR 15 Es claro que pese a haberse suspendido la entrada en vigencia de la Ley 2381 de 2024 por la Corte Constitucional, se mantuvo vigente la oportunidad de traslado de régimen pensional en los términos previstos en el mencionado artículo 76.
Pero para el momento en que se profiere esta providencia no se ha emitido un pronunciamiento por la Alta Corporación en relación con las demandas dirigidas a la declaratoria de inconstitucionalidad de la reforma pensional en comento. Pág. 4 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 050013105 020 2022 00020 01 Este numeral fue adicionado por esta corporación, al ordenar que “al momento de cumplir la orden por la AFP PORVENIR S.A. y SKANDIA S.A. los conceptos deberán aparecer discriminados con sus respectivos valores, junto con el detalle pormenorizado de los ciclos, IBC, aportes y demás información relevante que los justifiquen”.
Por lo anterior, se advierte con claridad la improcedencia de la solicitud radicada por PORVENIR el 3 de febrero de 2025, porque al margen del traslado realizado por el demandante al Régimen de Prima Media, lo cierto es que las demás órdenes y condenas proferidas se encuentran en firme ante la ejecutoria de la sentencia de segunda instancia adoptada por la Sala.
Finalmente se resalta que contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 30 de mayo de 2024, se interpuso acción de tutela por SKANDIA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS SA, que fue declarada improcedente con sentencia del 26 de febrero de 2025 - STL4154-202516 -, que fue confirmada desde el 13 de mayo de 2025 con sentencia STP10476-202517.
3. LA DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Séptima de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECIDE: No acceder a la solicitud de terminación del proceso presentada por PORVENIR conforme lo expuesto en la parte motiva. Se ordena la notificación por estados y vencido el término se ordena devolver el expediente al Juzgado de origen.
Se termina la audiencia y en constancia se firma por quienes intervinieron. 16 MP MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO - Radicación n.° 11001-02-05-000-2025-00411-00 17 MP HUGO QUINTERO BERNATE - Radicación n.°144813 Pág. 5 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co 050013105 020 2022 00020 01 Los Magistrados, ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA Pág. 6 Calle 14 N° 48 - 32, Edificio Horacio Montoya Gil, Teléfonos: 401 77 61 – 401 73 13, Medellín, Colombia seclabmed@cendoj.ramajudicial.gov.co