REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA – BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRES Cartagena de Indias, trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto Ordinario laboral 13001310500820220022401 ELVIA DEL CARMEN MORENO SIMANCAS ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación contra sentencia del día 31/07/25 ASUNTO La Sala Segunda de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los magistrados CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA, DIEGO GÓMEZ OLACHICA y JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS, quien preside la Sala, procede a decidir si se concede o no el recurso de casación interpuesto por la apoderada sustituta de la parte demandada Colpensiones, contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el día 31 de julio de 2025.
Introducida la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según las siguientes:
CONSIDERANDO
Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones – otorgó poder mediante escritura pública a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5. Que la entidad litigante sustituyó poder a la profesional del derecho NINOSKA DEL PILAR AHUMADA, identificado con c.c. 32.758.350 y portadora de la tarjeta profesional No.202.704 del CSJ., documentos que fueron aportados con el memorial recurso casación. Por consiguiente, se reconocerán facultades a la Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5, para actuar como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, conforme a las facultades conferidas en el memorial poder.
Téngase a la profesional del derecho Dra. NINOSKA DEL PILAR AHUMADA, como apoderada sustituta. RECURSO DE CASACIÓN Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.
RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220022401 Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.
L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 2025, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $ 1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el treinta y uno (31) de julio de 2025, notificada en edicto del 04 de agosto hogaño. 10Edicto.pdf El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 27 de agosto de 2025, y el apoderado judicial de la parte demandada Colpensiones presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día 28 de agosto de la presente anualidad, es decir, fuera del término previsto en la norma citada, motivo por el cual se desechará el recurso incoado sin entrar a estudiar los demás requisitos exigidos.
En mérito de lo expuesto, LA SALA SEGUNDA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA,
RESUELVE
PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN interpuesto por la apoderada de la parte demandada Colpensiones, en el proceso promovido por Alfredo Enrique Monterrosa López contra Colpensiones.
SEGUNDO: Téngase a la entidad Unión Temporal EVB Abogados, identificada con NIT número 901.903.098-5 como apoderada principal de la pasiva Colpensiones, en los términos indicados en el memorial poder allegado. Además, reconocer personería a la profesional del derecho y NINOSKA DEL PILAR AHUMADA, identificado con c.c. 32.758.350 y portadora de la tarjeta profesional No.202.704 del CSJ., en calidad de apoderada sustituta de la pasiva Colpensiones, en los mismos términos y para los mismos fines conferidos en el memorial de sustitución de poder.
TERCERO: Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, REMÍTASE el expediente al Juzgado de origen, conforme a lo expuesto RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500820220022401
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JOHNNESSY DEL CARMEN LARA MANJARRÉS Magistrada Ponente Firmado electrónico CATALINA RAMÍREZ VILLANUEVA Magistrada Firmado electrónico DIEGO FERNANDO GÓMEZ OLACHICA Magistrado Firmado Por: Johnnessy Del Carmen Lara Manjarres Magistrado Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Catalina Del Carmen Ramirez Villanueva Magistrada Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Diego Fernando Gomez Olachica Magistrado Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 02dab2f339e4973cf85ea1059f2508ef3a63538eac44b2878a8b2598be0daf52 Documento generado en 13/03/2026 04:15:01 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica