Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 72.265 Casacion- Auto Niega. MENDEZ

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501020190020201 Radicado interno: 72.265 Demandante: ALEX BEATRIZ DONADO DELAYTZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES Barranquilla D.E.I.P., (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

El apoderado judicial de la demandante interpuso vía correo electrónico recurso de casación contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión dentro del proceso de la referencia. Previo a resolver sobre la concesión del recurso, debe estimarse el interés jurídico para acudir en casación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 del CPTSS modificado por el 43 de la Ley 712 de 2001.

El artículo en mención indica que en materia laboral solo serán susceptibles de tal recurso los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, es decir la suma de $ 139.000.000 para el año 2023. En cuanto al interés recurrible la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha manifestado: “La jurisprudencia ha sido constante en cuanto a que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que al impugnante produce la sentencia gravada, pues es ésta última como acto jurisdiccional que específicamente es susceptible de recurrirse en casación laboral.

De ahí que el interés para tal efecto se determina por la cuantía de las resoluciones de la sentencia que económicamente perjudiquen al demandado recurrente y para el demandante es el equivalente al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intente impugnar.” (Rad. 13716 – 25 de noviembre de 1.999). Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228.

Barranquilla – Atlántico. Colombia Así las cosas, de acuerdo al asunto que nos ocupa, en la sentencia de primera instancia fueron negadas las pretensiones de la parte actora que buscaban la reliquidación de la pensión de vejez, indexación de la primera mesada e intereses moratorios. Para efectos de establecer el interés jurídico para recurrir en casación por la parte actora, se acudió a la información que reposa en el expediente relaciona con la pensión de vejez que disfruta la demandante y la información e historia laboral que se aportó, con lo cual se procedió a efectuar las liquidaciones respectivas a fin de determinar la posibilidad de obtener diferencias pensionales en favor de la demandante, lo cual arrojó lo siguiente: La demandante en oportunidad anterior le fue reliquidada la pensión de vejez en cuantía inicial de $1.179.821 a partir del año 2009, y para esa misma fecha a la Sala le arroja la suma de $1.165.929,70 es decir, inferior a la que se le reconoció. Por lo tanto, no se hallaron diferencias pensionales, por lo que no es posible determinar el interés jurídico para recurrir en casación, teniendo en cuenta además que las restantes pretensiones de la demanda se derivan de la prosperidad de esta.

Por lo anterior, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Tercera de Decisión Laboral, Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el recurso de Casación interpuesto por la demandante ALEX BEATRIZ DONADO DELAYTZ, contra la sentencia proferida en segunda instancia proferida por la Sala Tercera de Decisión Laboral de este Tribunal.

SEGUNDO: REMITIR las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 72.265 ARIEL MORA ORTIZ (Aprobado) Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia