Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 202500648 2025 00739 T-CA - ADMITE

Sala: SALA PENAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA PENAL ACCIÓN DE TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Radicación: 08001220400020250064800 Ref. Interna Tribunal N° 2025 00739 T-CA Barranquilla, catorce (14) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Antes de referirnos al cumplimiento de los requisitos exigidos para admitir la presente acción de tutela, necesario es indicar que, en el presente asunto, si bien la tutela se dirige contra el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga Atlántico, lo cierto es que lo cuestionado por el actor versa sobre un proceso adelantado en el marco del Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, de manera que quien estaría llamado a asumir el trámite de amparo es la Sala de Asuntos Penales para Adolescentes, no obstante ante la dificultad del sistema de realizar el reparto a esa Sala Especializada para conocer de estos asuntos, sería la Sala Civil Familia de esta Corporación la encarga de asumir inicialmente el conocimiento de este trámite, por ser el superior funcional de aquella autoridad.

De todos modos, como ya el asunto fue remitido a esta Sala Penal, -a prevención- y por ser el proceso cuestionado uno de Responsabilidad Penal para Adolescentes, se procederá con su estudio. Así las cosas, por cumplir con los requisitos establecidos en el decreto 333 de 2021 y el Decreto 2591 de 1991, Admítase la demanda de tutela presentada por el señor JUAN DIEGO ARNEDO BERRÍO, en nombre propio, en contra del Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales de Petición, al Debido Proceso y al Acceso a la Administración de Justicia. Rad. 08001220400020250064800 Accionante: Juan Diego Arnedo Berrío. Decisión: Admitir.

En tal sentido, se le requiere a la autoridad accionada que manifieste lo que a bien tenga en relación con los hechos y pretensiones expuestos por el reclamante en su solicitud de amparo, en el marco del proceso adelantado en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, identificado con el No. de radicado 130016001128202052196. Asimismo, vincúlese al presente trámite constitucional, a la Fiscalía 03 Seccional de Sabanalarga Atlántico, y a todas las partes e intervinientes dentro de la actuación penal a la que se refiere el actor; para que, si a bien lo tienen, se pronuncien acerca de los hechos y afirmaciones expuestos por éste en su escrito de tutela.

Como quiera que la información reposa en el expediente génesis del asunto, se encarga esta labor de notificación al Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Sabanalarga, Atlántico, el cual deberá allegar las respectivas constancias de lo realizado. Asimismo, deberá aportar copia digital del expediente en mención. Adviértaseles al accionado y vinculados, que cuentan con el término de (2) días para rendir sus informes y que los mismos se considerarán rendidos bajo juramento y que, en caso de omitirlos, se tendrán por ciertos los hechos planteados en el libelo de tutela e incurrirán en responsabilidad.

CÚMPLASE DEMÓSTENES CAMARGO DE ÁVILA Magistrado 2