Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 73034-A AUTO CORRIGE PROVIDENCIA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Katia Villalba Ordosgoitia

SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Dos (02) de agosto del año dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE. RUTH MARÍA JIMÉNEZ DE MORALES Y OTRA DEMANDADO. ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE “COLPENSIONES” EXPEDIENTE No. 08001310500820110003101 RAD.

INTERNA. 73034- A PENSIONES MAGISTRADA PONENTE: KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Revisado el expediente se observa que, en la parte resolutiva de la providencia proferida por la Sala el 2 de julio de 2024, se señaló que se modificaba la sentencia del 21 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, siendo que el proceso proviene del Juzgado Octavo Laboral del Circuito de esta ciudad y la sentencia proferida por el A-quo es del 09 de diciembre de 2022.

CONSIDERACIONES. Sea lo primero señalar que el artículo 286 del C.G.P., permite la corrección de las providencias en que se haya incurrido en error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, así: “…ART 286.- Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla Telefax: 3401930 www.ramajudicial.gov.co Correo:sl09bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 2 Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella…” En este caso, se incurrió en error en lo atinente a la fecha que indica el fallo de primera instancia y el juzgado de donde proviene, por cuanto, se señaló que fue el día 21 de mayo de 2021 proferida por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla, siendo lo correcto 09 de diciembre de 2022 proferida por el juzgado Octavo Laboral del Circuito.

Siendo ello así, con fundamento en el artículo 286 del CGP, se procederá a corregir la parte resolutiva de la providencia del 2 de julio de 2024, en el sentido de indicar que la sentencia apelada y consultada fue proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito el 09 de diciembre de 2022. En virtud y mérito de lo expuesto se, RESUELVE 1.

CORREGIR la parte resolutiva de la sentencia proferida el 2 de julio de 2024, dentro del proceso de la referencia, indicando que la sentencia apelada y consultada fue proferida por el Juzgado Octavo Laboral del Circuito el 09 de diciembre de 2022. 2. Ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Juzgado de Origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NORA MENDEZ ALVAREZ Magistrada ARIEL MORA ORTIZ Magistrado (No firma por ausência justificada) Palacio de Justicia, Calle 40 No. 44-80 Piso 6 Edificio Lara Bonilla Telefax: (95) 3410135. www.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia