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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 2019-00154

REPÚBLICA DE COLOMBIA Departamento de Boyacá. TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACIÓN DEMANDANTE: 15759-31-05-001-2019-00154-01: ALBA LIZ TALERO CAMARGO DEMANDADO: COLPENSIONES MAGISTRADO PONENTE: EURÍPIDES MONTOYA SEPÚLVEDA Santa Rosa de Viterbo, Boyacá, veintitrés (23) de mayo de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO A DECIDIR: La procedencia del recurso extraordinario de casación interpuesto por la demandante ALBA LIZ TALERO CAMARGO contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de marzo de 2024, dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES 1.- Ante esta instancia judicial se tramitó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 22 de septiembre de 2022 proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, a través de la cual negó todas las pretensiones tanto de la demanda principal como la de reconvención. 2.- En sentencia del 22 de marzo de 2024 esta Corporación CONFIRMÓ la sentencia impugnada. 3.- Dentro del término de ejecutoria, el apoderado judicial de la demandante principal presentó recurso extraordinario de casación. LA SALA CONSIDERA 1.- El recurso extraordinario de casación en materia laboral, se encuentra regulado en el artículo 86 del CPTSS norma que prevé que: sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente. 2.- Implica lo anterior que quien pretende que su asunto sea conocido en sede de casación, debe, no solo interponer el recurso en término1, sino que la cuantía del interés para recurrir debe ser superior a los 120 SMLMV. 3.- En relación con la cuantía del interés para recurrir en casación, la regla general para determinarlo se encuentra determinada así: respecto del demandante, por el valor total de la suma de todas pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada; y respecto al demandado el valor equivalente a las cargas pecuniarias que impone la sentencia impugnada.

Asimismo, ha puntualizado la jurisprudencia que el monto actual de la resolución desfavorable al recurrente se consolida en la fecha de la sentencia correspondiente, y que es en la parte resolutiva de ésta donde debe determinarse la cuantía. 4.- En el presente asunto, además de que el recurso fue interpuesto oportunamente por la parte legitimada para el efecto, el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente supera la cuantía de los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes requeridos, por lo que resulta viable la concesión del recurso pretendido, como se pasa a exponer: 5.- Para este caso, la suma de las pretensiones que delimita la cuantía corresponde al monto de la pensión cuyo reconocimiento se pretende, desde la fecha en que se procura su pago, hasta la data en que, conforme a la expectativa de vida del actor, atendiendo la denominada incidencia futura, esta deba ser cancelada. 6.- Así, encuentra la Sala que, justipreciado el valor actual de dichas pretensiones se determina una resolución desfavorable para el actor que, hasta la fecha de  Decreto 528 de 1964, artículo 62. proferida la sentencia arroja un equivalente a $3.119.024.1942, atendiendo la incidencia futura. 7.- Ahora bien, se sabe la cuantía prevista para la procedencia del recurso extraordinario corresponde a 120 SMLMV, monto que a la fecha en que se profirió el fallo de segunda instancia, 2024, asciende a $156.000.000,00, teniendo en cuenta que el salario mínimo para este año corresponde a la suma de $1.300.000. 8.- En el anterior contexto, la cuantificación efectuada resulta suficiente para establecer que el valor de la resolución desfavorable a la recurrente en casación, es superior al valor de la cuantía prevista para el efecto, por lo que el recurso extraordinario resulta procedente.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, LA SALA CUARTA DE DECISIÓN DE LA SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, R E S U E L V E:

PRIMERO: CONCEDER ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de Casación, interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de segunda instancia proferida el 22 de marzo de 2024, en el proceso de la referencia.  RESUMEN TOTAL TOTAL CAPITAL 305.946.891 TOTAL INTERESES ACUMULADOS 237.460.089 INCIDENCIA FUTURA 2.575.617.213 TOTAL 3.119.024.194 SEGUNDO: En virtud de lo anterior, oportunamente remítase el expediente a la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, a fin de surtir el recurso de casación referido, previas las constancias de rigor.

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