REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Radicado Único: 08001310501020220011901 Radicado interno N° 75.340 Demandante: DERECK DE JESUS DE LA ROSA BARRANCO Demandado: COLPENSIONES, PORVENIR S.A. y COLFONDOS. Barranquilla D.E.I.P, (16) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).
La apoderada judicial de la parte demandada, estando dentro del término legal, interpuso recurso de reposición en subsidio de queja contra el auto que resolvió negar el recurso de casación que presentó PORVENIR S.A., dentro del proceso de la referencia. “El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Laboral, en sentencia del 31 de mayo de 2024 dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, el día 19 de octubre de 2023, dentro del proceso adelantado por el señor DEREK DE JESUS DE LA ROSA BARRANCO contra COLPENSIONES y ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., Y COLFONDOS de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.
SEGUNDO: Sin costas en esta instancia.” 5. Bajo ese entendido, y atendiendo el interés jurídico que le asiste a la AFP PORVENIR S.A., se interpuso recurso extraordinario de casación, toda vez que las condenas contra ella impuestas superan el monto de 120 SMLMV. 6. El auto que se impugna con este escrito decidió negar el recurso extraordinario de casación en el entendido que “que en concordancia con la Ley 100 de 1993, dentro del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, cada afiliado aporta a una cuenta individual de ahorro pensional, y de acuerdo al monto que logre acumular tendrá derecho al reconocimiento de prestaciones como una Pensión o una Indemnización. Dichos recursos, aunque son administradores por la AFP son totalmente independientes del patrimonio de la misma.
Así las cosas, la condena impuesta a la recurrente no representa un perjuicio o agravio real para su patrimonio”. Así las cosas, el interés jurídico de la parte accionada para recurrir en casación se encuentra determinado por el monto de las condenas que se le hayan impuesto en las instancias. Declarada la ineficacia de la afiliación se ordenó a PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES “el porcentaje de los gastos de administración, y las primas de seguros pensionales de invalidez y sobrevivencia, y el porcentaje destinado al fondo de garantía de la pensión mínima, con cargos a sus propios recursos”, valores que como se indicó anteriormente, superan el monto de 120 SMLMV”.
Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia Frente a dicho aspecto ha sido sólida la postura de la Corte Suprema de Justicia, acogida por esta Sala de Decisión, en la que se indica que la orden impartida a cargo de las administradoras de devolver los valores recibidos por motivo de la afiliación, cotizaciones, bonos pensionales, costos cobrados por cuotas de administración y sumas adicionales con los respectivos intereses, pertenecientes a la cuenta de ahorro individual del accionante, estos emolumentos no forman parte del peculio de las entidades administradoras.
Si bien es cierto se crea una carga económica esta es en el sentido de devolver o trasladar dichos conceptos que han estado contenidos en la cuenta de ahorro individual del afiliado, o han sido descontados durante el periodo de afiliación de este, es decir, dineros aportados por el afiliado durante su vinculación. Por las anteriores el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, RESUELVE NO REPONER el auto que negó la casación a la parte demandada PORVENIR S.A., de acuerdo en lo expuesto en precedencia.
SEGUNDO: Por secretaría expídanse y remítanse las copias digitales de las actuaciones para recurrir en queja ante la Corte Suprema de Justicia. NORA E. MENDEZ ÁLVAREZ 75.340 ARIEL MORA ORTIZ Ausencia Justificada Carrera 45 No. 44-12 Piso 2 Telefax: 3402228. Barranquilla – Atlántico. Colombia