Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001220300020250306500_DrAcostaAutoRequiereSoPenaTerminarProcesoPorDesistimientoTacito

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., quince (15) de mayo de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEPENDENCIA CLASE DE PROCESO LUZ MABEL GODOY DIAZ JUZGADO 10 CIVIL DEL CIRCUITO REVISIÓN Estando el proceso para continuar con el trámite que en derecho corresponda, el despacho advierte que no era procedente emitir el auto del 13 de abril pretérito pues el contradictorio aún no está integrado, como pasa a verse.

Fue notificado a Juan Roberto Godoy Diáz quien dentro del término no contestó la demanda (hojas 2 a 6; 12 a 14; 16 a 20, archivo 026_DiligenciaDeNotificación). Pero no puede tenerse en cuenta la intimación efectuada de Everardo Alfredo y Juan Roberto, ambos Godoy Díaz, porque no es legible el papel por medio del cual la actora afirma, les remitió el libelo y sus anexos (hoja 7\ibid.).

Tampoco el magistrado ve algún intento de enteramiento del curador ad litem de las personas indeterminadas, Carlos Herwinh Venegas Casalla, a pesar de que en la contestación del libelo aportó el e-mail projurichuvc@gmail.com y la Carrera 56 N° 169A de esta capital (archivo digital 035ContestacionCurador). Por lo anterior, se requiere a la demandante, para que, en el plazo de 30 días notifique en debida forma a los demandados, bajo la pena de terminar la actuación por desistimiento tácito (núm. 1 art. 317 C.G.P.).

La solicitud de decretar una «nueva inspección judicial» sobre el fundo, se niega porque el proveído del 3 de febrero no fue objeto de recurso alguno. Notifíquese, Código Único de Radicación: 11001220300020250306500 Radicación Interna 33