Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00272-01

Sala: SALA LABORAL

Admite (2025-193) 730013105006-2024-00272-01 República de Colombia Rama Judicial Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral - Despacho 04 Ibagué, 16 de septiembre de 2025 Clase de proceso: Juzgado de origen: Parte demandante: Parte demandada: Ll. en garantía Radicación: Fecha de decisión: Motivo: Tema: M. Sustanciador: Fecha de reparto: Ordinario laboral.

Juzgado Sexto Laboral del Circuito Ibagué John Fernando Bonilla Calderón Colfondos S.A. Pensiones y Cesantías Compañía de Seguros Bolívar S.A. (2025-193) 730013105006-2024-00272-01 Sentencia del 1° de septiembre de 2025. Recurso de apelación parte demandada Pensión de sobrevivientes Jair Enrique Murillo Minotta. 15/09/2025 El asunto. En los términos de los artículos 69 y 82 del CPTSS, en armonía con las reglas del artículo 325 del CGP aplicable al presente asunto conforme con la autorización de los artículos 40, 48 y 145 del CPTSS, se procede a decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. Sobre los requisitos para la admisión del recurso.

Según el artículo 66 del CPTSS, son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia, condición que aquí se satisface, luego el recurso formulado por la parte demandada es procedente. Tal recurso debe presentarse en el acto de la notificación, lo que aquí ocurrió según refiere el audio respectivo y acta, luego entonces el recurso es oportuno. Atendiendo lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Ibagué – Sala Laboral - Despacho 04, dispone: Admite (2025-193) 730013105006-2024-00272-01 1°.

Admitir en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 1° de septiembre de 2025, en el proceso de la referencia por el Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Ibagué. 2°. De conformidad con el artículo 13 de la ley 2213 de 2022, se corre traslado a las partes para alegar por escrito, por el término de cinco 5 días cada una, iniciando con la apelante.

Notifíquese y cúmplase. JAIR ENRIQUE MURILLO MINOTTA Magistrado Sustanciador Firmado Por: Jair Enrique Murillo Minotta Magistrado Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e6048e8980059d80f96f38432fecf2134a2ae2da22c2c672c62e3a055ebaefd6 Documento generado en 16/09/2025 04:56:04 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica