Radicado: 73001310500320240004401 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Ejecutante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de auto Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Flora Florido García Julián Eduardo Cuenca Flórez, Graciela Vera de Cuenca, Andrés Eduardo Cuenca Vera, Diana Patricia Cuenca Vera. 73001-31-05-003-2024-00044-01 Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué, Tolima, veintiocho (28) de enero de dos mil veinticinco (2025) De conformidad con el artículo 65 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la demandante Flora Florido García, contra el auto proferido el cuatro (4) de diciembre de 2024 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Ibagué, por medio del cual se negó la medida cautelar deprecada por la parte actora.
Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone a correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a las partes para presentar sus alegatos. Los escritos de alegaciones deben remitirse al correo electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, ssltribsupiba@cendoj.ramajudicial.gov.co; el mensaje de remisión deberá indicar como asunto “Alegatos de conclusión”, señalando además el radicado del proceso, nombre de la demandada y Magistrado Ponente.
Los alegatos deberán remitirse en archivo PDF de tamaño mínimo para compartir en Línea. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 73001310500320240004401 RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación presentado por demandante y demandada, contra el auto proferido el cuatro (4) de diciembre de 2024 por el Juzgado tercero Laboral del Circuito de Ibagué SEGUNDO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 72499512c5bfba8b1d600a072b1909c2c8695eb2f579c19b5f0ef66b573e2bb9 Documento generado en 28/01/2025 09:27:47 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica