SICGMA Consejo Superior de la Judicatura Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico Tribunal Superior de Barranquilla SALA TERCERA DE DECISION LABORAL Barranquilla, doce (12) de febrero del año dos mil veintiséis (2026) PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: BETTY ESHER SOLANO NUÑEZ y MARTHA CECILIA BOLÍVAR DE PAREJO DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES - COLPENSIONES EXPEDIENTE No. 08001310501420150037900 RADICACIÓN INTERNA: 73498-A Magistrada Ponente: DRA. KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Se procede a resolver conforme a derecho el impedimento manifestado por la Magistrada, Doctora LISBETH NIEBLES MEJÍA, dentro del proceso de la referencia, en virtud de concurrir la causal de recusación consagrada en los artículo 140 y el numeral 5° del artículo 141 del C.G. P., consistente: “…Ser alguna de las partes, su representante o apoderado, dependiente o mandatario del juez o administrador de sus negocios…”.
La Honorable Magistrada impedida invoca como sustento de la causal de recusación consagrada en la norma procesal citada lo siguiente: “…la suscrita magistrada conoció del proceso que en esta instancia se discute, cuando fungía como Abogada de COLPENSIONES, por tanto, ante la configuración de esta causal, el magistrado debe abstenerse de continuar conociendo y someter la manifestación de su impedimento a la Sala, para que esta decida sobre su aceptación o rechazo, conforme a los artículos 142 y 143 del Código General del Proceso. …” Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
Colombia Oficio Hoja No. 2 Pues bien, importa señalar que el fundamento esencial del impedimento o de la recusación estriba en la separación del juez o Magistrado que conoce del litigio con el fin de que la justicia se aplique en forma serena, libre de todo prejuicio, con imparcialidad absoluta, a fin de evitar toda duda o sospecha de parcialidad presumible en contra del funcionario que profiere el auto o providencia, respectivamente, ahora bien, el funcionario judicial invoca las causales de impedimento, en orden a encontrar una incompatibilidad entre el cumplimiento de sus deberes y los motivos que podrían afectar la serenidad o prudencia de su criterio, la rectitud y honestidad con que deben como regla de oro administrar justicia. A juicio de la Suscrita, al analizar los hechos esgrimidos, alcanzan a subsumirse dentro de la causal aducida por la Magistrada impedida, si tenemos en cuenta que la causa invocada se encuentra en relación directa con haber sido apoderada de Colpensiones y en el curso de la primera instancia se declaró impedida, siendo aceptado por el Juzgado 15 laboral de este Circuito, tal como se desprende de los archivos 08 y 09 del expediente digital.
En ese orden de ideas, se declarará fundado el impedimento manifestado por la Magistrada doctora LISBETH NIEBLES MEJÍA, en consecuencia, se aceptará y declarará separada del conocimiento del asunto de la referencia. En consecuencia de lo anterior, RESUELVE:
PRIMERO: Declarar fundado el impedimento de la Magistrada LISBETH NIEBLES MEJÍA y declarar separada del conocimiento del asunto de la referencia. Háganse las anotaciones respectivas.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico. Colombia Oficio Hoja No. 3 KATIA VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada Firmado Por: Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8775f29fda2850384af773b3db00def6bf41382e8e59c77da1ff7bc52735ab9c Documento generado en 12/02/2026 08:43:06 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Cra 45 N° 44-12 oficina 406- Tribunal Superior de Barranquilla www.ramajudicial.gov.co Correo:sl02bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co Barranquilla – Atlántico.
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