REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUÉ TOLIMA Ibagué, octubre tres (3) de dos mil veintitrés (2023) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Demandante: Demandado: 73-585-31-84-001-2021-00200-02 Filiación Faird Alfonso Benavidez Portela H. Hermógenes Benavidez Lozano OBJETO DE DECISIÓN: Procede esta Sala Unitaria a pronunciarse sobre la concesión del recurso de casación formulado por la parte demandada a través de apoderado judicial, contra la sentencia de 19 de septiembre de 2024 proferida por esta Corporación.
ANTECEDENTES: 1. Mediante proceso declarativo promovido por Faird Alfonso Benavidez Portela en contra de los herederos de Hermógenes Benavides Lozano, se solicita se declare, (i) Que el señor HERMOGENES BENAVIDES LOZANO (q.e.p.d.), es el padre extramatrimonial de FARID ALFONSO BENAVIDEZ PORTELA; (ii) Que FARID ALFONSO BENAVIDEZ PORTELA, tiene vocación hereditaria para suceder, en calidad de hijo, a HERMOGENES BENAVIDES LOZANO, en la proporción legal que le corresponda.
De igual forma solicita se ordene la corrección del registro civil de nacimiento del demandante para que se anote su calidad de hijo del señor BENAVIDES LOZANO. 2 2. En sentencia proferida en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia de Purificación Tolima el 4 de abril de 2024, se declaró, (i) Que Hermógenes Benavides Lozano es el padre biológico de Farid Alfonso Benavides Portela;
(ii) no probada la excepción de mérito - caducidad de los efectos patrimoniales-, propuesta por los demandados determinados; (iii) que la decisión surte efectos patrimoniales a favor de Farid Alfonso Benavides Portela y, por tanto, tiene vocación hereditaria y derecho a recoger la herencia de su padre Hermógenes Benavides Lozano, en la cuota que le corresponda; decisión que fue confirmada por esta Corporación en providencia de 19 de septiembre de 2024.
Contra ésta última decisión, la parte demandada interpuso dentro del término legal, recurso extraordinario de Casación. CONSIDERACIONES: 1. Sabido es, que “el recurso de casación, precisamente por ser extraordinario, sólo fue consagrado para ser empleado frente a determinadas sentencias en atención a la naturaleza del proceso en el que ellas hayan sido proferidas, al juez que las emitió y con observancia del factor objetivo de la cuantía, que es para este efecto… el valor actual de la resolución desfavorable al recurrente”.1 Así, de conformidad al artículo 334 del CGP., el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias (i) dictadas en toda clase de procesos declarativos, (ii) en las acciones de grupo cuya competencia corresponda a la jurisdicción ordinaria y (iii) las dictadas para liquidar una condena en concreto.
Igualmente, el plexo normativo enseña que, “tratándose de asuntos relativos al estado civil, sólo serán susceptibles de casación las sentencias sobre impugnación o reclamación de estado y la declaración de uniones maritales” (Se subraya), sin 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, auto de 8 de abril de 2011, expediente 11001-0203-000-2011-00173-00 3 que sea necesario determinar la cuantía del interés para recurrir.2 2.
En el presente asunto se pretende, se declare que, “Hermógenes Benavides Lozano es el padre biológico de Farid Alfonso Benavides Portela”, lo que sin duda alguna hace procedente la concesión del recurso de casación impetrado, conforme al apud normativa citado en precedencia, en tanto es un trámite relativo al estado civil. Así las cosas, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada a través de su apoderado judicial, contra la sentencia del 219 de septiembre de 2024, proferida por esta Corporación dentro del asunto de la referencia, por lo antes expuesto.
SEGUNDO: En firme el presente proveído, por la Secretaría de la Corporación, envíese al expediente a la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia. Notifíquese, - Firma electrónica – ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: 2 Artículo 338 del CGP Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8944e3e78bfb6c9dae37e03d1c975b790076c7d78e5d120298d1d004a64d9ae3 Documento generado en 03/10/2024 08:48:27 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica