TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL PROCESO DEMANDANTE ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DIEGO ALEXANDER MARÍN LARGO DEMANDADO RADICACIÓN CONSTRUCTORA GALMAR LTDA Y OTROS 76-147-31-05-001-2020-00032-02 En Guadalajara de Buga, Valle, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025), la Sala Tercera de Decisión Laboral integrada por las magistradas GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS en calidad de ponente, MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR y MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, procede a pronunciarse sobre la solicitud de casación elevada por el mandatario judicial de la parte demandada, el señor GIOVANNI RINCON OBANDO, contra la sentencia de segunda instancia. AUTO INTERLOCUTORIO No. 385 El día 8 de julio de 2025 el apoderado del demandado GIOVANNI RINCON OBANDO, formula recurso extraordinario de casación contra de la sentencia de segunda instancia, proferida por la Sala el 16 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 10 de julio de 2025 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandada, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente.
En caso sub judice, el Juez Laboral del Circuito de Cartago (V) mediante sentencia de oralidad No. 027 del 11 de agosto de 2023, resolvió: “1º.- Declarar la terminación del proceso respecto de la sociedad Constructora Galmar Ltda. 2º.- Declarar no probadas las excepciones denominadas “culpa exclusiva de la víctima”, “negligencia”, “imprudencia” y “fuerza mayor o caso fortuito”. 3º.- Declarar probada la excepción denominada “cumplimiento de los deberes como administradora de riesgos laborales” y parcialmente probada la de “prescripción”. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL 4º.
Declarar que entre los señores Diego Alexander Marín Largo y Giovanni Rincón Obando existieron tres contratos de trabajo verbales a término indefinido a saber: Del 9 de febrero de 2015 al 31 de marzo de 2015, del 4 de enero de 2016 al 31 de marzo de 2016 y del 6 de enero de 2017 al 29 de enero de 2018 5º.- Condenar al señor Giovanni Rincón Obando a pagar al señor Diego Alexander Marín Largo las siguientes sumas de dinero: Por auxilio de transporte $ 999.811, prima de servicios $ 482.745, auxilio de cesantías $ 879.495, intereses sobre las cesantías $ 96.463, vacaciones compensadas en dinero $ 416.662, indemnización por no pago de intereses a cesantías $ 96.463.
Para un subtotal de $ 2.971.639. 6º.- Condenar al señor Giovanni Rincón Obando a pagar al señor Diego Alexander Marín Largo, a título de indemnización moratoria, la suma de $26.041 diarios desde el 30 de enero de 2018 hasta que se le cancele lo adeudado por auxilio de cesantías y primas de servicios. 7º.- Condenar al señor Giovanni Rincón Obando a pagar al señor Diego Alexander Marín Largo la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales por concepto de indemnización de perjuicios morales y 125 salarios mínimos legales mensuales por concepto de daño a la salud, con base en el salario mínimo legal vigente a la fecha de ejecutoria de esta decisión. Igualmente, se le condena a pagarle la suma de $313.315.461 por indemnización de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante consolidado y futuro. 8º.-Condenar al señor Giovanni Rincón Obando a pagar a favor del señor Diego Alexander Marín Largo, y con destino al sistema de riesgos laborales, un día de aportes para el mes de febrero de 2015, un día de aportes para el mes de enero de 2016, un día de aportes para el mes de enero de 2017 y 19 días de enero de 2018, con base en un IBC equivalente al salario mínimo legal vigente para cada una de esas anualidades y previo el cálculo actuarial que realice Seguros de Vida Suramericana S.A., dentro del término de ejecutoria de esta sentencia. 9º.- Condenar al señor Giovanni Rincón Obando a pagar al señor Diego Alexander Marín Largo las costas del proceso.
Fíjense como agencias en derecho la suma de $35.000.000. Liquídense por la secretaría. 10º. Declarar no probadas las tachas propuestas contra los testimonios de los señores Martha Cecilia Largo y José Arnulfo Fonnegra Úsuga. 11º.- Absolver al señor Giovanni Rincón Obando de los demás conceptos y a Seguros de Vida Suramericana S.A. de todos y cada uno de ellos” Al no estar de acuerdo con la decisión, los apoderados judiciales del demandante DIEGO ALEXANDER MARÍN LARGO y del demandado GIOVANNI RINCÓN OBANDO interpusieron ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Buga, recurso de apelación, mismo que fue resuelto por esta corporación mediante Sentencia No. 86 del 16 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 del mismo mes y año, en la que se resolvió revocar el ordinal (1) de la de primera instancia, quedando así: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL “PRIMERO: REVOCAR el ordinar (1) de la sentencia proferida el once (11) de agosto de dos mil veintitrés (2023), por el Juzgado Laboral del Circuito de Cartago (V.) y en su lugar DECLARAR que entre el señor DIEGO ALEXANDER MARÍN LARGO y la sociedad CONSTRUCTORA GALMAR LTDA, hoy disuelta y liquidada, existieron contratos de trabajo verbales a término indefinido en los siguientes periodos: 1) Febrero 04 del 2011 al 30 de marzo del 2011. 2) Septiembre 09 de 2011 a diciembre 31 de 2011. 3)Febrero 02 de 2012 al 27 de marzo de 2012. 04)Mayo 04 de 2012 al 10 de agosto del 2012. 05) Octubre 03 del 2012 al 12 de octubre de 2012. 06) Junio 07 del 2013 a septiembre 09 de 2013. 07) Junio 26 del 2014 al 01 de septiembre de 2014. 08) Abril 01 de 2015 a 23 de diciembre de 2015. 09) Junio 24 de 2016 a 31 de diciembre de 2016.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia apelada en lo demás.
TERCERO: CONDENAR en costas de segunda al demandado GIOVANNI RINCÓN OBANDO y a favor del trabajador demandante. Se señalan las agencias en derecho en la suma de un salario mínimo legal mensual vigente. Costas de ambas instancias a cargo de la SOCIEDAD CONSTRUCTORA GALMAR LTDA, hoy disuelta y liquidada y a favor del demandante. Se señalan las agencias de segunda instancia en la suma de $200.000” La Corte Suprema de Justicia ha puntualizado que, para determinar la viabilidad en la concesión del recurso extraordinario, en los eventos en que sea la parte demandada quien pretende recurrir en casación, debe examinarse el valor de las condenas impuestas en segunda instancia. En tal sentido, como quedó evidenciado en párrafos precedentes, se tiene que la condena impuesta al demandado Giovanny Rincón Obando en el numeral 5º fue confirmada por esta instancia. En consecuencia, al realizar la liquidación de dichos valores, tenemos: CÁLCULO Auxilio de transporte al 16/06/2025 Prima de servicios al 16/06/2025 Auxilio de cesantías al 16/06/2025 Intereses sobre las cesantías Vacaciones compensadas en dinero Indemnización por no pago de intereses a la cesantía Indemnización moratoria por cada día de retardo en el pago del auxilio de cesantías y primas y servicios, desde el 30 de enero de 2018 al 16 de junio de 2025 Indemnización perjuicios morales indexados al 16/06/2025 Daño a la salud indexados al 16/06/2025 Indemnización de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante y futuro consolidado al 16/06/2025 TOTAL $1.109.916,49 $535.907,92 $976.350,53 $107.086,11 $462.547,45 $107.086,11 $69.190.937,00 $128.774.651,00 $197.533.098,83 $347.819.734,02 $746.617.315,46 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Como se evidencia del cálculo anterior, tenemos que los montos calculados ascienden a la suma de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS QUINCE PESOS MCTE CON CUARENTA Y SEIS CENTAVOS ($746.617.315,46) de conformidad con las liquidaciones visibles en los archivos No. 016 a 019 del expediente.
En ese orden de ideas, tenemos que dichos montos superan la cuantía de los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2025 (Sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011), de ahí que se accederá al recurso interpuesto por el demandado GIOVANNI RINCÓN OBANDO, a través de su apoderado judicial. Por lo analizado, la Sala Tercera de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandado GIOVANNI RINCÓN OBANDO, contra la Sentencia No. 86 del 16 de junio de 2025 y notificada por edicto del 17 de junio de 2025, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.
SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.
TERCERO
NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, Firma electrónica GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS Firma electrónica MARÍA MATILDE TREJOS AGUILAR Firma electrónica MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA Firmado Por: ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Gloria Patricia Ruano Bolaños Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Matilde Trejos Aguilar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d081412b32afd354a3a0ad4287db2913b48e2787ad873093c6778359862f960 Documento generado en 15/10/2025 11:52:37 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica