Micelio

auto — Tribunal Superior de Cundinamarca

Radicado: AutoAdmite2023-265

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Laura Freidel Betancourt

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA LABORAL MAGISTRADA PONENTE: LAURA FREIDEL BETANCOURT PROCESO ORDINARIO LABORAL PROMOVIDO POR MAGDA EUGENIA MEDINA SALAMANCA CONTRA INTEGRA 21 S.A.S. & COLOMBIA TELECOMUNICACIONES S.A. ESP BIC. Radicación No. 25290-31-05-001-2023-00265-01. Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinticinco (2025) AUTO De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022, ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandada contra la sentencia proferida el 12 de marzo de 2025 por el Juzgado Laboral del Circuito de Fusagasugá - Cundinamarca.

Es de aclarar que si bien el presente proceso se tramitó como de única instancia, en los eventos en los que la condena supera el límite de los 20 SMLMV, como aquí ocurre, se habilita la oportunidad para interponer recursos de apelación contra dicha decisión, en aras de garantizar el principio de la doble instancia; y así lo ha considerado este Tribunal desde sentencia de tutela de fecha 14 de diciembre de 2016 en la que señaló que “debió tramitarse como un proceso de primera instancia” por lo que el juzgado incurrió “en defecto procedimental absoluto (…) quebrantando además de orden constitucional como es el derecho de defensa, el debido proceso y la doble instancia”, y en ese sentido ordenó al a quo conceder a las partes la oportunidad para interponer recurso de apelación; criterio este que se encuentra acorde con lo señalado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, entre otras, en sentencias de tutela STL3440-2018, STL5848-2019, STL2288-2020, STL2441-2022, STL14581-2022 y STL7062-2023, entre muchas más. Ejecutoriado el presente auto, vuelvan las diligencias al despacho.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, LAURA FREIDEL BETANCOURT Magistrada Firmado Por: Laura Freidel Betancourt Magistrada Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Cundinamarca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c9728333f436b2649e8c46754d6006ac434c8455307b69bb643cf0dd67502e04 Documento generado en 17/03/2025 02:05:49 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica