Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 056-2023-00066 -01 DRA GALVIS AUTO ADMITE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintidós de mayo de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Impugnación de actas de asamblea Massari S.A.S. y Jesgar S.A.S. Edificio Torre Platino PH 110013103056202300066 01 Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Revisado el plenario, en los términos del artículo 325 de la Ley Procesal Civil, se

RESUELVE

1. Comoquiera que confluyen las exigencias legales para admitir el recurso, pues fue formulado oportunamente por quien tiene legitimación para ello y se expusieron los reparos concretos a la providencia cuestionada, por ende, SE ADMITE, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación promovido por la parte demandante contra la sentencia proferida en audiencia del 13 de mayo de 2025 por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá. 2.

Conforme al artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, a cuyo tenor: “Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes”, se OTORGA TRASLADO al apelante para que ante esta Corporación sustente el recurso, vencido el plazo legal antedicho la contraparte podrá descorrer el traslado, si así lo considera; términos que comenzarán a contabilizarse desde la ejecutoria de esta determinación. Se advierte al recurrente, que en el plazo legal concedido y ante esta Sede, DEBERÁ SUSTENTAR EL RECURSO so pena de declararlo desierto (artículos 322 de la Ley 1564 de 2012 y 12 de la Ley 2213 de 2022).

Se recuerda que la 110013103056202300066 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil sustentación consistirá en el desarrollo de los reparos planteados al propiciar el recurso, cualquier aspecto adicional que se incluya no será considerado (artículos 320, 327 y 328 de la Ley 1564 de 2012). 3. Los profesionales del derecho darán estricto cumplimiento al numeral 14 del artículo 78 de la Ley 1564 de 2012, so pena de imposición de multa, en los términos allí previstos. 4.

Las partes contendientes deberán dirigir sus escritos o memoriales con destino a este asunto al correo electrónico del Secretario Judicial de esta Corporación secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co. 5. De otro lado, con base en el artículo 121 ibidem SE PRORROGA por una sola vez, hasta por seis (6) meses más, el término para decidir de fondo de esta segunda instancia. En atención a la complejidad del asunto y la carga laboral1 de este Despacho.

Notifíquese, 2 RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., La que abarca no solo los asuntos civiles, sino también las acciones constitucionales que exigen ser atendidas con prelación y urgencia. 1 110013103056202300066 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0ccf254d6e5c650555c887103d9cce53b0b5df47c15400ee6fad7cd01eeeed59 Documento generado en 22/05/2025 10:07:00 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica