Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga Sala Sexta de Decisión Laboral Bucaramanga, treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025) Elver Naranjo Magistrado sustanciador RAD: 68001-31-05-005-2023-00084-01 PI: 2023-1141 REF: Proceso Ordinario Laboral Demandante: Clemente Armando Rueda Agudelo Demandados: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. y la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones –. 1º.
ASUNTO Se decide el recurso de reposición y en subsidio de queja, formulado contra el auto proferido el 7 de febrero de 2025. 2º.
ANTECEDENTES Mediante proveído del 7 de febrero de 2025, esta Sala de Decisión no concedió el recurso extraordinario de casación impetrado por Porvenir S.A. contra la sentencia del 23 de octubre de 2024. ORDINARIO No. 68001-31-05-005-2023-00084-01 No. INTERNO: 2023-1141 En escrito radicado el 12 de febrero de la calenda que avanza, la mentada AFP impetró recurso de reposición y en subsidio queja, al considerar que: (i) sí tiene interés económico para recurrir en casación;
(ii) no se cuantificó el valor de los aportes, rendimientos, bonos pensionales, gastos de administración y demás emolumentos generados con ocasión a la afiliación del demandante a dicha entidad; (iii) no se relacionaron las costas; (iv) no se tuvo en cuenta la indexación ordenada; (v) se impuso “una carga de demostrar perjuicios, lo cual no es jurídicamente viable”;
(vi) se inaplicó la sentencia SU107-2024. 3º. CONSIDERACIONES Atendiendo los cuestionamientos esgrimidos contra el proveído anunciado, no se advierte error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, como quiera, que la censura se centra en señalar que esta Corporación no cuantificó el monto de los conceptos a que fue condenada y que se inaplicó la sentencia de unificación previamente aludida.
Pues como bien señaló Porvenir S.A., el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge: “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].
Luego, solo podrá materializarte un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los ORDINARIO No. 68001-31-05-005-2023-00084-01 No. INTERNO: 2023-1141 valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; por lo cual la recurrente debe demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.
Entonces, como las situaciones a las que hace alusión la impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, y sólo se limitan a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, y olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizar el mismo.
Al tenor de lo expuesto, se denegará la reposición incoada y se remitirá el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el trámite del recurso de queja1.
RESUELVE
Primero: No reponer el auto del 7 de febrero de 2025 mediante el cual se denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto por el recurrente. Segundo: Remitir las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para que se surta el recurso de queja. Notifíquese y Cúmplase. 1 ARTICULO 68. CPTSS- PROCEDENCIA DEL RECURSO DE QUEJA.
Procederá el recurso de queja para ante el inmediato superior contra la providencia del Juez que deniegue el de apelación o contra la del Tribunal que no concede el de casación. ORDINARIO No. 68001-31-05-005-2023-00084-01 No. INTERNO: 2023-1141 Los magistrados, Elver Naranjo Elvia Marina Acevedo González Susana Ayala Colmenares