República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL MAGISTRADA SUSTANCIADORA. RUTH ELENA GALVIS VERGARA Bogotá, D.C., veinticuatro de septiembre de dos mil veinticinco. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: AI-237/25 Verbal – Responsabilidad Civil Extracontractual Miguel Ángel Hernández Córdoba y otros Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar Ltda. y otros 110013103008201200570 06 Juzgado 46 Civil del Circuito de Bogotá Apelación auto Se resuelve el recurso de apelación promovido por la llamada en garantía Axa Colpatria Seguros S.A., a través de su apoderada, contra el auto de 29 de mayo de 2025.
Antecedentes 1. Los señores Carmenza Córdoba Cabezas, Miguel Ángel, Angélica María, Carlos Esteban y Juan Sebastián Hernández Córdoba, promovieron demanda de responsabilidad civil extracontractual en contra de la Cooperativa Multiactiva de Transportadores Simón Bolívar Ltda. -Cootransbol Ltda.- y el señor Marco Fidel Camargo Álvarez. Los demandados al ejercer su defensa, llamaron en garantía a Seguros Colpatria S.A. (hoy Axa Colpatria Seguros S.A.). 2.
Surtido el trámite de la primera instancia, en audiencia de 2 de agosto de 2024 se profirió sentencia en la que se declaró probada la excepción de mérito de “falta de elementos probatorios y jurídicos que determinen la responsabilidad civil extracontractual”, y se negaron las pretensiones de la demanda. Apelada esa decisión, este Tribunal mediante proveído de 6 de diciembre de 2024 desató la alzada y revocó la sentencia 110013103008201200570 06 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil impugnada.
Condenó en costas de ambas instancias a los encartados a quienes se les fijó como agencias en derecho por la segunda instancia en $3’000.000; a la llamada en garantía la condenó en costas y, por agencias en derecho determinó la suma de $2’000.000. Con auto de 10 de marzo de 2025, la autoridad de origen dispuso obedecer y cumplir lo resuelto por este Tribunal1.
Al tiempo, fijó como agencias en derecho a cargo de los demandados $3’500.000 y de la aseguradora Axa Colpatria Seguros S.A. $2’500.000. 3. La Secretaría del Juzgado de primera instancia realizó la liquidación de costas, la que arrojó un total de $6’800.000. Con auto de 29 de mayo de 2025 se aprobaron las cuentas realizadas2. En decisión del 3 de julio siguiente3 se adicionó la anterior providencia, por lo que el total de la liquidación de costas se ajustó en cuantía de $11’800.000. 4.
Inconforme, la apoderada de Axa Colpatria Seguros S.A. promovió recurso de reposición y, en subsidio apelación. Fundó su desacuerdo en que en primera instancia no se profirió ninguna condena en costas en contra de su representada; aseguró que el único valor que debe pagar es el de las agencias en derecho que este Tribunal estableció para el trámite de la segunda instancia. A pesar de ello, se incluyó un total de $4’500.000 a su cargo4. 5.
Al resolver5, la autoridad de primera instancia repuso la decisión y modificó la liquidación de costas para realizarla de forma individualizada. Aprobó como liquidación de costas a cargo de los demandados y en favor de los demandantes $7’300.000 y de la llamada en garantía $4’500.000 ($2’500.000 de la primera instancia y $2’000.000 señalados por este Tribunal) pagaderos a los convocantes llamantes en garantía. Finalmente, concedió la alzada en el efecto diferido. 1 PDF 46AutoFijaAgenciasDerecho, 01CuadernoUnoPrincipal, 001PrimeraInstancia. 2 PDF 55AutoApruebaLiquidacionCostas, 01CuadernoUnoPrincipal, 001PrimeraInstancia. 3 PDF 58AutoAdicionaProviciencia, 01CuadernoUnoPrincipal, 001PrimeraInstancia. 4 PDF 60RecursoReposicion, 01CuadernoUnoPrincipal, 001PrimeraInstancia. PDF 61AutoResuelveRecursoConcedeApelacion, 001PrimeraInstancia. 5 110013103008201200570 06 01CuadernoUnoPrincipal, 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Consideraciones 1.
Contempla el artículo 361 de la Ley 1564 de 2012: «Las costas están integradas por la totalidad de las expensas y gastos sufragados durante el curso del proceso y por las agencias en derecho. Las costas serán tasadas y liquidadas con criterios objetivos y verificables en el expediente, de conformidad con lo señalado en los artículos siguientes».
A su vez, el artículo 365 ídem regula la forma en que se impone la condena en costas y, en particular, el numeral 4° dispone: “Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias” (subraya añadida). Por último, de conformidad con el numeral 5° del artículo 366 ejúsdem “La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas.
La apelación se concederá en el efecto diferido, pero si no existiere actuación pendiente, se concederá en el suspensivo”. 2. En el sub examine, la inconformidad de la aseguradora recurrente se centra en que, a pesar de que en la sentencia de primera instancia no se impuso condena en costas a su cargo, en la liquidación aprobada se incluyó por tal concepto no solo las agencias en derecho que señaló esta Corporación sino, además, un rubro por $2’500.000 que el Juzgado de origen señaló en auto de 10 de marzo de 2025.
Para resolver, basta con memorar que, mediante sentencia de 6 de diciembre de 2024, en lo que a la condena en costas se refiere, este cuerpo colegiado en el numeral quinto de la parte resolutiva dispuso: “CONDENAR en costas de ambas instancias a los demandados. Respecto del llamamiento en garantía, condenar en costas a Seguros Colpatria S.A. en favor de los encartados”6 (subraya añadida).
Tal resolución fue objeto de petición de aclaración por parte del apoderado de los demandados, para que se le explicara sí las costas en favor de sus representados y a cargo de Axa Colpatria Seguros S.A. abarcaba ambas instancias. PDF 017SentenciaSegundaInstancia, 001PrimeraInstancia. 6 110013103008201200570 06 05CuadernoCincoTribunalSentencia, 3 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil Al resolver tal pedimento, la Sala razonó que no había lugar a acceder a lo pretendido porque, en el presente caso, quienes resultaron vencidos en el juicio fueron los convocados - Cooperativa Multiactiva de Transportadores Simón Bolívar Ltda. -Cootransbol Ltda.- y el señor Marco Fidel Camargo Álvarez-, al tiempo que la procedencia del llamamiento en garantía solo se analizó en esta segunda instancia, luego de haberse establecido la responsabilidad de los encartados.
Así, sin mayor dificultad se concluye que, en efecto, la condena en costas impuesta a Axa Colpatria Seguros S.A. se limitó al trámite de la segunda instancia; empero, la autoridad judicial de origen, desconoció, sin razón alguna, tan evidente y clara situación y erradamente al emitir el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, impuso condena en costas por la primera instancia a cargo de la llamada en garantía, aunque no le correspondía sufragarlas. 3.
Así las cosas, se revocará el auto censurado y, en su lugar, se modificará la liquidación de costas en favor de los demandados y a cargo de Axa Colpatria Seguros S.A., la que solo se compone de las agencias en derecho fijadas por esta segunda instancia y que ascienden a $2’000.000. Decisión En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., Sala Civil de Decisión, RESUELVE:
1. REVOCAR PARCIALMENTE el auto de 29 de mayo de 2025, adicionado mediante proveído del 3 de julio siguiente. En su lugar, modificar la liquidación de costas a cargo de Axa Colpatria Seguros S.A. y cargo de la Cooperativa Especializada de Transportadores Simón Bolívar Limitada Cootransbol Ltda. y Marco Fidel Camargo Álvarez, la que se aprueba de forma definitiva en cuantía de $2’000.000. 2.
Sin condena en costas ante la prosperidad del recurso. Notifíquese, RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada 110013103008201200570 06 4 Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 5b41c280934591be24b37c28824be860dd4939a196b70be3b29328335d570adb Documento generado en 24/09/2025 10:06:59 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica