Micelio

auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 13AutoInadmite

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Ponente Radicación n.º 20011318900120190004303 Proceso: Ejecutivo de alimentos a continuación Proceso Origen: Verbal de cesación de efectos civiles del matrimonio Demandante: EDITH PRADA LAMUS Demandado: OSCAR LEONARDO GANDUR GOMEZ Trámite: Recurso de apelación de auto Valledupar, cuatro (4) de diciembre de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso resolver la solicitud de desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante contra el auto proferido el 18 de agosto de 2023 por el Juzgado Civil del Circuito de Aguachica (Cesar), si no se advirtiera que el proveído censurado no es susceptible de alzada, como pasa a explicarse: A continuación del proceso verbal de cesación de efectos civiles del matrimonio, seguido por EDITH PRADA LAMUS contra OSCAR LEONARDO GANDUR GOMEZ, se tramita proceso ejecutivo de alimentos, con ocasión de los alimentos provisionales que le fueron otorgados a la precursora y a cargo del demandado.

Ahora bien, el proceso ejecutivo de alimentos se encuentra consagrado en el Código General del Proceso, como de ÚNICA INSTANCIA, pues así lo contempló el legislador en el numeral 7° del artículo 21 del Estatuto Adjetivo, en ese orden, dicho trámite es de única instancia por Radicación No: 20011318900120190004303 mandato legal, sin importar que se trate de un proceso de mínima, menor o mayor cuantía. Lo anterior, ha sido corroborado por la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, pues en sede de tutela ha confirmado que los procesos ejecutivos de alimentos son de única instancia y, por ende, las decisiones que allí se emitan no son susceptibles de alzada (CSJ STC163952017).

Lo anterior, impone declarar inadmisible el recurso de apelación formulado contra el proveído del 18 de agosto de 2023, situación que sustrae a esta Corporación de resolver sobre el desistimiento del mismo, pues como se explicó este Tribunal carece de competencia para ello, por tratarse de una impugnación improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala Civil -Familia - Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra el auto de 18 de agosto de 2023, dentro del proceso ejecutivo de alimentos seguido a continuación del verbal de cesación de efectos civiles del matrimonio, que promueve Edith Prada Lamus contra Oscar Leonardo Gandur Gómez, por los motivos previamente explicados.

SEGUNDO: Remitir al Juzgado de origen las actuaciones desplegadas en este cuaderno de segunda instancia, a fin de que hagan parte integral del plenario. 2 Radicación No: 20011318900120190004303 TERCERO: REQUERIR al Juzgado Civil del Circuito de Aguachica, para que proceda a organizar los expedientes que tenga a su cargo, incluido este, conforme al «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», contenido en los artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura.

Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada 3