REPÚBLICA DE COLOMBIA – RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE PASTO SALA UNITARIA LABORAL ORDINARIO LABORAL No. 520013105003-2023-00015-01 (213) WILLIAM ARLEY CANCHALA VÁSQUEZ vs UNIÓN TEMPORAL CONSTRUCTORES S.A.S. GERMÁN MORA INSUASTY y OTROS APELACIÓN DE AUTO PVG II, GMI San Juan de Pasto, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que el apoderado judicial de la parte demandada UNIÓN TEMPORAL PVG II, GMI CONSTRUCTORES S.A.S. Y GERMÁN MORA INSUASTY, interpone y sustenta en término recurso de apelación contra el Auto proferido el 08 de abril de 2025, por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, mediante el cual se declaró no probada la excepción previa por no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar, se dispondrá su admisión. Ejecutoriada la providencia se correrá traslado a las partes en los términos establecidos en el numeral 2 del artículo 13 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
Se advierte a las partes que deben cumplir con lo establecido en los artículos 3º de la norma en cita y 78 del C.G. del P., en el sentido de remitir simultáneamente a los demás sujetos procesales vía electrónica, un ejemplar del escrito de alegatos que presenten ante esta Sala, debiendo allegar la respectiva constancia de envío. Por lo expuesto, la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto y sustentado por el apoderado judicial de la parte demandada UNIÓN TEMPORAL PVG II, GMI CONSTRUCTORES S.A.S. Y GERMÁN MORA INSUASTY, contra el Auto proferido en el presente asunto por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Pasto, fechado 08 de abril de 2025, mediante el cual se declaró no probada la excepción previa de no haberse ordenado la citación de otras personas que la ley dispone citar.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión CORRASE TRASLADO CONJUNTO a las partes por el término de cinco (5) días para que presenten alegatos escritos.
TERCERO: REQUERIR a las partes para que remitan a los demás sujetos procesales un ejemplar del escrito de alegatos y alleguen a la secretaria de esta Corporación constancia de envío.
CUARTO: Surtidos los traslados, se fijará fecha para proferir decisión de forma escrita.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE PAOLA ANDREA ARCILA SALDARRIAGA Magistrada Ponente Sin necesidad de firma - artículo 2° inciso 2 Ley 2213 de 2022 RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE PASTO SALA LABORAL HOY 01 DE JULIO DE 2025 NOTIFICO LA ANTERIROR DECISIÓN POR ESTADOS ELECTRONICOS LISSETE ANDREA MANTILLA PEREZ SECRETARIA