REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE DECISIÓN PENAL DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DEL DOMINIO Magistrado Ponente: PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Radicado: 110012220000202400217 00 (T-701) Accionantes: Doris Pera Accionados: Fiscalía 80 Especializada de Extinción de Dominio y Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia Decisión: Avoca Conocimiento Fecha: Dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) En la fecha se avoca el conocimiento de la acción constitucional de tutela promovida por Doris Pera contra la Fiscalía 80 Especializada de Extinción de Dominio y la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana y debido proceso.
En este orden, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 86 Superior y 37 del Decreto 2591 de 1991, así como de los Decretos 1382 de 2000, 1983 de 2017 y 333 de 2021 SE DISPONE: 1. AVOCAR el conocimiento de la presente actuación.
2. CORRER TRASLADO DE LA DEMANDA a la Fiscalía 80 Especializada de Extinción de Dominio y la Dirección Nacional Especializada de Extinción de Dominio, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes. 3.
VINCULAR a los afectados y demás partes o terceros con interés en la acción de extinción del derecho de dominio que adelanta la Fiscalía accionada, dentro del expediente 6064 E.D., para que, si lo tienen a bien, ejerzan los derechos de contradicción y defensa, en el término perentorio de veinticuatro (24) horas, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
A efectos de lo anterior, se deberá surtir el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional. 4. INFORMAR lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la accionante y la autoridad demandada.
PEDRO ORIOL AVELLA FRANCO Magistrado 2