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auto — Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo

Radicado: Auto Laboral 15238310500120240001401

Ponente: Gloria Inés Linares Villalba

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SANTA ROSA DE VITERBO “PATRIMONIO HISTÓRICO Y CULTURAL DE LA NACIÓN” Ley 1128 de 2007 SALA ÚNICA RADICACIÓN: 1523831050012024-00014-01 CLASE DE PROCESO: ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: LUIS ALFREDO VALBUENA DEMANDADOS: ANTARES GUARÍN Y DIVANTOQUE SAS Y OTRO JUZGADO DE ORIGEN: LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA DECISION: ACEPTA DESISTIMIENTO MAGISTRADO PONENTE: GLORIA INÉS LINARES VILLALBA SALA 3ª DE DECISION Santa Rosa de Viterbo, trece (13) de enero de dos mil veinticinco (2025) I.- MOTIVO DE LA DECISIÓN Teniendo en cuenta que el apoderado judicial del demandante LUIS ALFREDO VALBUENA, presenta memorial en el que desiste del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, se torna necesario emitir un pronunciamiento respecto de tal solicitud.

II.- PARA RESOLVER SE CONSIDERA Para efectos de resolver la solicitud instaurada, resulta pertinente anotar que la figura jurídica del desistimiento se encuentra expresamente regulada por el Código General del Proceso, que en su artículo 316, aplicable al proceso laboral por remisión del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, dispone lo siguiente: “Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.

No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.

El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.

Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.

Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas.” De acuerdo a la disposición en cita, se infiere que las partes se encuentran facultadas para renunciar a las actuaciones desarrolladas en un proceso judicial o de cualquier otro acto procesal que se hubiese adelantado por el interesado al interior de un determinado trámite, cuya abdicación en últimas implica necesariamente la firmeza de la providencia que fuera controvertida mediante el respectivo medio de divergencia. Así las cosas, revisado el paginario observa la Sala que concedido el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, y encontrándose en esta instancia para resolver lo pertinente, el apoderado judicial del demandante LUIS ALFREDO VALBUENA, presenta escrito mediante el cual desiste del recurso de apelación formulado contra la mencionada sentencia1.

Bajo ese entendido, surtida la revisión que inexorablemente había de desplegarse en punto al documento reseñado, se concluye la satisfacción de las exigencias formales que determinan su procedibilidad, por lo que no puede ser otra la decisión, que la de aceptar el desistimiento y ordenar la devolución del expediente. En lo referente al tema de las costas, una vez corrido el traslado de la solicitud de desistimiento y no condena en cosas a la parte demandada, ésta guardó silencio, es decir, no se opuso a la misma, por lo que, conforme a la norma en cita, no se condenara en costas a la parte recurrente que desiste de la alzada.

DECISIÓN: Según constancia secretarial del 4 de diciembre de 2024, se informa que: “el Dr. Gustavo Montero, apoderado del demandante, allegó memorial de desistimiento del recurso.” 1 En mérito de lo expuesto, la Sala Tercera de Decisión de la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE VITERBO, BOYACÁ, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial del demandante LUIS ALFREDO VALBUENA, contra la sentencia proferida el 22 de octubre de 2024 por el Juzgado Laboral del Circuito de Duitama, en el proceso de la referencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas a la parte recurrente, por las razones expuesta en la parte motiva.

TERCERO: ORDENAR la devolución del expediente al JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DUITAMA, para lo pertinente.

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