Micelio

auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 10 333 AutoConcedeCasacion- 2019-00187-01 (Dtes-PensiónSobreviviente) (1)

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Guadalajara de Buga, treinta y uno (31) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) PROCESO ORDINARIO LABORAL – SEGUNDA INSTANCIA DEMANDANTE MYRIAM JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO y VENTURA SANDALIO PAREDES DEMANDADO SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. RADICACIÓN 76-109-31-05-001-2019-00187-01 La Sala Primera de Decisión Laboral integrada por las magistradas CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE y GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS y su ponente MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA, decide sobre la solicitud de recurso extraordinario de casación radicada la parte demandante.

AUTO INTERLOCUTORIO No 333 El día 17 de junio de 2024, la parte demandante formuló recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta sala el 12 de junio de 2024 y notificada por edicto del 14 del mismo mes y año. Antes de resolver la procedencia o no del recurso, se dejarán sentadas las siguientes, CONSIDERACIONES Según las voces del artículo 88 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el Decreto Ley 528 de 1964, el plazo para interponer el recurso de casación es de quince días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia. La providencia que se objeta habría cobrado ejecutoria el 08 de julio de 2024 de manera que hay lugar a estudiar el memorial arribado por la parte demandante, encontrándose que le asiste interés en recurrir, según se expone a continuación: En sentencia C-372 del 12 de mayo de 2011 fue declarado inexequible el art. 48 de la Ley 1395 de 2010 determinando que en lo sucesivo la cuantía para recurrir en casación en los procesos ordinarios laborales será de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL El interés jurídico de la activa para recurrir en casación se cuantifica atendiendo al valor de las pretensiones despachadas desfavorablemente por el tribunal pudiendo presentarse las siguientes situaciones: a) si la sentencia de instancia es adversa o parcialmente favorable, basta establecer el valor de las pretensiones denegadas; b) si la sentencia de primera instancia es totalmente favorable al actor y la de segunda instancia la revoca total o parcialmente, basta establecer el valor de las pretensiones revocadas; c) si la sentencia de primera instancia es parcialmente favorable a sus intereses, no es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor revocado alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso; y d) si la sentencia de primera instancia le es parcialmente favorable, es recurrida por él en apelación y el tribunal la revoca, sólo podrá recurrir en casación si el valor de las pretensiones deprecadas alcanza el límite mínimo para la procedencia del recurso.

En el caso, la sentencia de primera instancia accedió a las pretensiones de la parte demandante, declarando probada parcialmente la excepción de prescripción. Condenó a Porvenir a reconocerle pensión de sobrevivientes con ocasión al fallecimiento de su hijo Daniel Sandalio Sinisterra en un 50% a cada uno a partir del 1º de mayo de 2016, en cuantía de un (1) smlmv y con derecho de acrecentar la misma por fallecimiento de uno de los beneficiarios.

El pago se haría por 13 mesadas anuales. Esta sala conoció la providencia en apelación por el recurso presentado por Porvenir, profiriendo Sentencia No. 057 del 12 de junio de 2024, mediante la cual se revocó la anterior, desestimando las pretensiones de la demanda. Para el año en que se profiere la sentencia, ciento veinte salarios mensuales vigentes (120 smlv) ascienden a $156.000.000.

En providencia AL 2190 -2023 se ha indicado que: «cuando se trata de una pensión de sobrevivientes, los varios interesados en la sustitución, que forman parte del núcleo familiar que de conformidad con la ley tienen expectativa sobre la sustitución, integran un solo interés que lo conforma el beneficio pensional pretendido» (CSJ AL2917-2018, reiterado en CSJ AL4006-2021 y CSJ AL2931-202).

Sin embargo, con el fin de evitar cualquier tipo de duda se realizará el estudio a los padres de forma individual. Calculado el interés de la parte demandante, teniendo en cuenta la fecha de: a) la sentencia de segunda instancia 12 de junio de 20241; b) nacimiento de Myriam Jesús Sinisterra Panameño y Ventura Sandalio Paredes: 02 de enero de 1963 y 03 de junio de 1957 respectivamente, c) la de fallecimiento del causante que dio lugar a la prestación: 1 de mayo de 2016.

También se 1 Visible en el archivo 010 de la carpeta de segunda instancia del expediente digital. ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL consideró que d) los demandantes al momento del fallo de segunda instancia cuentan con 61 y 67 años respectivamente según la tabla colombiana de mortalidad consagrada en la Resolución No. 1555 de julio 30 de 2010 expedida por la Superintendencia Financiera; e) el valor de la mesada pensional a 2024, cuando se profirió la sentencia por este tribunal sería de $1.300.000, según el asignado como mesada inicial en la sentencia de primera instancia; y f) que esa providencia ordenó el pago de 13 mesadas por año, así como intereses.

EL resultado del referido cálculo asciende a $ $ 266.179.723 y $ 191.820.012, respectivamente, superando el límite de $156.000.000, dando lugar a acceder al recurso de casación. Cálculo: MYRIAM JESÚS SINISTERRA PANAMEÑO EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2019 VALOR MESADA A 2024 VALOR A DEVENGAR EN EXPECTATIVA DE VIDA VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 12/06/2024 INTERESES ART 141 LEY 100/93 A PARTIR DEL 12/06/2024 MENOS DEVOLUCIÓN DE SALDOS TOTAL VENTURA SANDALIO PAREDES EDAD A LA FECHA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL EXPECTATIVA DE VIDA – RESOLUCIÓN 1555 DE 2010 NÚMERO DE MESADAS AL AÑO VALOR MESADA A 2016 VALOR MESADA A 2024 VALOR A DEVENGAR EN EXPECTATIVA DE VIDA VALOR MESADAS PROBABLEMENTE ADEUDADAS, AL 12/06/2024 INTERESES ART 141 LEY 100/93 A PARTIR DEL 12/06/2024 MENOS DEVOLUCIÓN DE SALDOS TOTAL 61 26 años 13 $414.058 $650.000 $221.390.000 $30.237.689,30 $ 17.508.400,83 -$2.956.367 $ 266.179.723,13 67 17 años 13 $414.058 $650.000 $147.030.000 $30.237.689,30 $ 17.508.400,83 -$2.956.367 $ 191.820.012,13 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUGA SALA LABORAL Por lo analizado, la Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga – Valle,

RESUELVE

PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante.

SEGUNDO: Una vez en firme esta providencia, remítase a la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, para lo de su cargo.

TERCERO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes. Las Magistradas, MARÍA GIMENA CORENA FONNEGRA CONSUELO PIEDRAHÍTA ALZATE (con firma electrónica) GLORIA PATRICIA RUANO BOLAÑOS (en ausencia justificada) Firmado Por: Maria Gimena Corena Fonnegra Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Consuelo Piedrahita Alzate Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ___________________________________________________________________________________________________________ ___Palacio de Justicia Calle 7 No. 14-32, Oficina 211, telefax: 2375524- 2375525 Notificaciones judiciales – Tutelas: sslabbuga@cendoj.ramajudicial.gov.co Consulte su proceso en la página www.ramajudicial.gov.co link CONSULTA DE PROCESOS Código de verificación: d9384745d4dd4e89ba6fdcdb7e0f6a613613e66a2d014804bcc463947ee311ed Documento generado en 31/10/2024 01:09:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica