TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA SÉPTIMA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D. C., quince de mayo de dos mil veinticinco 11001 3103 045 2023 00671 01 Ref. proceso verbal sumario de abuso del derecho a voto de Clara Inés Galindo Polania frente a Avícola La Dominga S.A.S. (y otros) El suscrito Magistrado declara INADMISIBLE la apelación que formuló la demandante contra el auto que el 9 de diciembre de 2024 profirió el Juzgado 45 Civil del Circuito de Bogotá en el proceso de la referencia (abuso del derecho a voto), por cuanto, de acuerdo con el parágrafo 1° del artículo 390 del C. G. del P., “los procesos verbales sumarios serán de única instancia”.
Cabe añadir, a partir de lo regulado por el artículo 2331 de la Ley 222 de 1995, y más específicamente, por el artículo 432 de la Ley 1258 de 2008 (por tratarse de una controversia relacionada con una sociedad por acciones simplificada) que las demandas judiciales con las que se persiga la declaratoria “de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva (…) en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad”, se tramitan “mediante el procedimiento verbal sumario”.
El criterio aquí expuesto ya ha sido defendido por este despacho en pretéritas oportunidades (autos de 11 de marzo de 2019, R. 11001 3199 002 2018 00094 01 y de 15 de noviembre de 2022, R. 11001 3199 002 2018 00094 01). Devuélvase, entonces, el expediente a la oficina de origen, previas las anotaciones de rigor. Notifíquese y cúmplase Firmado Por: Oscar Fernando Yaya Peña Magistrado Sala 011 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 ARTICULO 233.
REMISION AL PROCESO VERBAL SUMARIO. Los conflictos que tengan origen en el contrato social o en la ley que lo rige, cuando no se hayan sometido a pacto arbitral o amigable composición, se sujetarán al trámite del proceso verbal sumario, salvo disposición legal en contrario. 2 ARTÍCULO
43. ABUSO DEL DERECHO. Los accionistas deberán ejercer el derecho de voto en el interés de la compañía. Se considerará abusivo el voto ejercido con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener para sí o para una tercera ventaja injustificada, así como aquel voto del que pueda resultar un perjuicio para la compañía o para los otros accionistas.
Quien abuse de sus derechos de accionista en las determinaciones adoptadas en la asamblea, responderá por los daños que ocasione, sin perjuicio que la Superintendencia de Sociedades pueda declarar la nulidad absoluta de la determinación adoptada, por la ilicitud del objeto. 1 La acción de nulidad absoluta y la de indemnización de perjuicios de la determinación respectiva podrán ejercerse tanto en los casos de abuso de mayoría, como en los de minoría y de paridad.
El trámite correspondiente se adelantará ante la Superintendencia de Sociedades mediante el proceso verbal sumario. Código de verificación: e6516bde3c19096beebbd5993e8b4cb217dd8f8f0f8443b143483a1e3a3be95e Documento generado en 15/05/2025 12:33:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica OFYP 2023 00671 01 2