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sentencia — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 70.693 A - CORRECCIÓN DE SENTENCIA

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Ariel Mora Ortiz

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-001-2021-00002-01 (70.693 A) Demandante: ZULMA EDITH RODRIGUEZ BLANCO.

Demandado: COLPENSIONES. AUTO No. 010 A través de proveído del primero de diciembre de 2025, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla ordenó la devolución del expediente contentivo del proceso de la referencia a la presente Sala de Decisión. Lo anterior, por cuanto advirtió que en la sentencia de segunda instancia proferida el 24 de febrero de 2023, aun cuando el sujeto pasivo de la Litis fue absuelto de la totalidad de las pretensiones de la demanda, en ambas instancias, en la parte resolutiva de la decisión se fijaron agencias en derecho en su contra.

CONSIDERACIONES El artículo 286 del C.G.P., dispone la corrección de las providencias en que se haya incurrido en errores puramente aritméticos, así como en error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, la cual se puede hacer por el juez que la profirió en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte.

Radicación No. 08-001-31-05-001-2021-00002-01 (70.693 A) Ahora bien, tal y como lo advierte la A quo, en el curso del proceso ordinario laboral de primera instancia la demandada COLPENISONES resultó absuelta de la totalidad de las pretensiones incoadas en su contra, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión a través de sentencia del 24 de febrero de 2023, en cuya parte resolutiva se dispuso: “PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, el 27 de Agosto de 2021.

SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de la pasiva a título de agencias en derecho se fija la suma equivalente a 2smmlv.” Como viene de verse, es ostensible que esta Sala incurrió en un yerro al condenar en costas al sujeto pasivo de la Litis, toda vez que no se le impuso condena alguna en su contra, amen que no se cumplen los presupuestos establecidos para ello en el artículo 365 del Código General del Proceso, aplicable al rito procesal laboral por remisión expresa del artículo 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En este orden, al haberse confirmado la decisión apelada por la parte vencida en el juicio de primera instancia, es decir, la parte demandante, es palmario que se le deben imponer costas a ésta, y no a la demandada. De modo que resulta indefectible corregir el numeral segundo de la sentencia de segunda instancia proferida por esta Sala de Decisión. En virtud de lo anterior, se… RESUELVE:

PRIMERO: CORREGIR el numeral segundo de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 24 de febrero de 2023, en su lugar, se dispone: “SEGUNDO: Costas de esta instancia a cargo de la parte demandante. A título de agencias en derecho se fija la suma equivalente a un smlmv.” 2 Radicación No. 08-001-31-05-001-2021-00002-01 (70.693 A)

SEGUNDO: Ejecutoriada esta decisión, remítase al juzgado de origen

NOTIFÍQUESE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado Ponente (70.693 A) KATIA F. VILLALBA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJÍA Magistrada Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Lisbeth Del Socorro Niebles Mejia Magistrada Sala Laboral 3 Radicación No. 08-001-31-05-001-2021-00002-01 (70.693 A) Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: ef6a4f6542856c233af6cd3cc228a56eb03386ca775ae79a238bfc5068c0255f Documento generado en 10/02/2026 03:38:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4