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auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 001-2017-00925-02 NO CONCEDE DTE INDEMNIZACION Y CALCULO DR HUGO JAVIER

Sala: SALA LABORAL

Rad. 05001310500120170092502 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLIN SALA SÉPTIMA DE DECISIÓN LABORAL LUGAR Y FECHA Medellín, 24 de marzo de 2026 PROCESO Ordinario RADICADO 05001310500120170092502 DEMANDANTE Lina María Aristizábal Carvajal Politécnico Nacional de Formación Empresarial SAS DEMANDADO VINCULADO PROVIDENCIA Protección SA Auto concede demandada M. PONENTE Hugo Javier Salcedo Oviedo casación – Procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por la apoderada judicial de la parte demandada. 1.

ANTECEDENTES La demandante solicitó que se declarara la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido con el Politécnico Nacional de Formación Empresarial SAS (Nafoem), comprendido entre octubre de 2011 y septiembre de 2013, que fue terminado de manera ilegal e injusta por el empleador. María Eugenia Rad. 05001310500120170092502 Auto Casación En consecuencia, pidió que se condenara a Nafoem a pagarle los salarios adeudados por el cargo de rectora durante el período reclamado, los dineros adeudados por la elaboración de los 7 diseños curriculares, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, vacaciones, primas de junio y diciembre, aportes a la seguridad social, indemnización moratoria por el no pago completo y oportuno de cesantías y demás prestaciones sociales, sanción prevista en el artículo 271 de la Ley 100 de 1993, indemnizaciones señaladas en el artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) por despido en estado de embarazo o lactancia y demás conceptos que resultaren probados, más intereses moratorios sobre las sumas adeudadas y las costas procesales.

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de Medellín, en sentencia del 10 de octubre de 2022 dispuso:

PRIMERO: DECLARAR la existencia de un vínculo laboral entre la señora LINA MARÍA ARISTIZÁBAL CARVAJAL, [ ] y el POLITÉCNICO NACIONAL DE FORMACIÓN EMPRESARIAL SAS [ ] representado legalmente por HÉCTOR DANILO ROJAS, o quien haga sus veces, desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 22 de agosto de 2013.

SEGUNDO: CONDENAR al POLITÉCNICO NACIONAL DE FORMACIÓN EMPRESARIAL SAS a pagar a la demandante los siguientes conceptos: A. La suma de ONCE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL PESOS ($11’449.000) por concepto salarios insolutos. B. La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($954.083) por concepto de auxilio de cesantías de los años 2012 y 2013.

María Eugenia Rad. 05001310500120170092502 Auto Casación C. La suma de OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS ($85.767) por concepto de intereses a las cesantías de los años 2012 y 2013. D. La suma de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS MIL SETENTA Y CINCO PESOS ($426.075) por concepto de vacaciones compensadas, las cuales deberán ser indexadas hasta el momento del pago.

E. La suma de NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES PESOS ($954.083) por concepto de prima legal de servicios. F. Indemnización moratoria, consistente en un día de salario por cada día de mora, esto es DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS ($19.650) hasta que se verifique el pago de los salarios y prestaciones sociales. G. La suma de CUATRO MILLONES DE PESOS ($4.000.000) por concepto de honorarios.

TERCERO: CONDENAR al demandado a adelantar el trámite ante la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA para el pago del cálculo actuarial, por el periodo de vigencia de la relación laboral, con un SBC equivalente al mínimo legal.

CUARTO: ORDENAR a PROTECCIÓN SA a realizar el cálculo actuarial conforme a lo expresado en la parte motiva y a el POLITÉCNICO NACIONAL DE FORMACIÓN EMPRESARIAL SAS al pago del mismo. QUINTA: DECLARAR prósperas de oficio la excepción de INEXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN y FALTA DE CAUSA PARA PEDIR; las demás excepciones implícitamente resueltas con los fundamentos de la presente decisión.

SÉPTIMO: CONDENAR en costas a POLITÉCNICO NACIONAL DE FORMACIÓN EMPRESARIAL SAS y a favor de la demandante LINA MARÍA ARISTIZÁBAL CARVAJAL, por haber resultado vencida en María Eugenia Rad. 05001310500120170092502 Auto Casación juicio, señalando como agencias en derecho la suma de $4.125.000. Sin costas a favor o a cargo de protección SA por no encontrarlas causadas.

Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 30 de enero de 2026, notificada por edicto del 03 de febrero del mismo año, decidió: Confirmar la sentencia de primera instancia. Las costas procesales de la primera instancia quedarán establecidas como lo dispuso la juez. En esta instancia, serán a cargo de la empleadora recurrente, por no salir favorable el estudio de la apelación. Se fija la suma de $1.750.905 como agencias en derecho.

2. ANÁLISIS DE SALA Frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del demandante, se traduce en el monto de las María Eugenia Rad. 05001310500120170092502 Auto Casación pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, como en este caso, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $210.108.600 para el 2026 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés económico de la demandada las condenas impuestas en ambas instancias, relacionadas con la Indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, consistente en un día de salario por cada día de mora, esto es ($19.650) diarios liquidados a partir del 22 de agosto de 2013 hasta la sentencia de segunda instancia arrojo $87.992.700, el cálculo actuarial IBC indexado del periodo del 01 de marzo de 2012 al 22 de agosto de 2013, laborado en Politécnico Nacional de Formación Empresarial SAS (Nafoem) asciende a $13.102.634 y las condenas por los demás conceptos salarios y prestaciones con su debida indexación a la fecha de la sentencia de segunda instancia ascienden a $34.629.913, para un total de $135.725.247, cálculos efectuados por el Contador Liquidador del tribunal, se anexan para lo pertinente.

Cifra que, sin más cálculos, no supera la señalada en la norma, lo que no le da derecho al recurrente, a que el asunto sea revisado por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín Sala Séptima de Decisión Laboral, NO CONCEDE, ante la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de María Eugenia Rad. 05001310500120170092502 Auto Casación casación interpuesto por la demandada, contra el veredicto de esta corporación. Lo resuelto se notifica mediante anotación por ESTADOS.

Los magistrados, HUGO JAVIER SALCEDO OVIEDO MARÍA PATRICIA YEPES GARCÍA ANA MARÍA ZAPATA PÉREZ María Eugenia