Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2023 878 REPOSICION FANNY ACEROS VS COLFONDOS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISION LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA Bucaramanga, tres (3) de junio de dos mil veinticinco (2025) Decide la Sala el recurso de reposición y el subsidiario de queja formulado por la demandada Colfondos S.A., el 29 de noviembre de 2024, contra el auto de fecha 27 de noviembre de 2024, notificado en estados el 28 del mismo mes y año, que denegó el recurso extraordinario de casación; el cual es procedente conforme el término establecido en el artículo 63 del Código Procesal del Trabajo y de La Seguridad Social.

Afirma el memorialista como sustento del disenso frente al proveído recurrido, que sí existe interés económico para recurrir en casación y que “(…) se observa que el juez de segundo grado omitió pronunciarse en torno al tema de los intereses moratorios, pese a que en la apelación se pidió la revocatoria íntegra de la decisión de primera instancia (…)”; además que la Sala no tuvo en cuenta la carga económica que le fue impuesta por el reembolso de gastos de administración, la devolución de los rendimientos financieros y las cuotas de administración y que se inaplicó la sentencia SU107-2024.

CONSIDERACIONES: Atendiendo los cuestionamientos esgrimidos contra el proveído anunciado, no se advierte error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, como quiera, que la censura se centra en señalar que esta Corporación no se pronunció en torno al tema de los intereses moratorios, no cuantificó el monto de los conceptos a que fue condenada; así como en el reproche a la inaplicación del precedente de unificación de la Corte Constitucional (SU107-2024).

Proceso: Ordinario. Demandante: Fanny Aceros Ortiz Demandadas: Colpensiones y otros. Rad. Juzgado: 2023-000075-01 En primer lugar, porque no se encontró apelado dicho concepto por la recurrente Colfondos S.A., y pues como bien señaló Colfondos S.A., el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge: “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, del hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión; perjuicios estos que, además de no evidenciarse en la sentencia de segunda instancia, no fueron acreditados para que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” (CSJ, AL 2104-2023 y AL1251-2020).

Luego, solo podrá materializarte un perjuicio cuantificable en dinero respecto de la orden atinente a sufragar los gastos de administración, los valores deducidos de los aportes relacionados con seguros previsionales y el fondo de garantía de pensión mínima indexados con cargo a sus propios recursos; por lo cual la recurrente debe demostrar que el monto del perjuicio supera los 120 SMLMV.

Entonces, como las situaciones a las que hace alusión el impugnante no revelan el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del CPTSS, y sólo se limitan a señalar los conceptos que deberán tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que se echa de menos, y olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizar el mismo, resulta improcedente reponer la decisión cuestionada.

En consecuencia, se denegará la reposición incoada y se remitirá el expediente digital al Superior a efectos de surtir el recurso de queja. Por lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga,

RESUELVE

R. T. 878-2023 m.p. H.L.P. Proceso: Ordinario. Demandante: Fanny Aceros Ortiz Demandadas: Colpensiones y otros. Rad. Juzgado: 2023-000075-01 PRIMERO: NO REPONER el auto de fecha, origen y antecedentes reseñados por medio del cual se denegó el recurso extraordinario de casación interpuesto por la recurrente Protección S.A.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia para efecto del trámite del recurso de QUEJA. Notifíquese, Los magistrados, HENRY LOZADA PINILLA EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO R. T. 878-2023 m.p. H.L.P.