República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veinticinco de septiembre dos mil veinticuatro. Proceso: Demandante: Demandado: Radicación: Procedencia: Asunto: Verbal – Nulidad de contrato Idelfonso Ramírez Valencia y otros Adelmo Vargas Rodríguez y otro 110013103039202000389 01 Juzgado 39 Civil del Circuito de Bogotá Apelación sentencia Realizado el examen preliminar del plenario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley 1564 de 2012, se advierte la necesidad de retornar el expediente a la autoridad judicial de origen, por las razones que a continuación se exponen. 1.
En la carpeta digital denominada “01CuadernoPrincipal”, obran sendos memoriales respecto de los que no se registró la fecha y hora de su recepción1, a pesar de que así lo impone el inciso 3° del artículo 109 de la Ley 1564 de 2012. 2. Las grabaciones de las audiencias de 3 de octubre de 20222 y 26 de agosto de 20243 no están incorporadas en debida forma al plenario digital. 3.
La grabación de la vista pública que se adelantó el 29 de agosto de 20244 no se integró completamente al expediente; téngase en cuenta que el archivo que allí reposa comienza con la reanudación de la diligencia en la que se profirió la parte resolutiva de la sentencia; empero, las etapas que Ver, a modo de ejemplo, PDF 15ReformaDemanda, PDF 21MemorialTachaFalsedad, PDF 23SolicitudSentenciaAnticipada, PDF 25PronunciamientoParteDemandada y 27SolicitudImpulso31Mayo22, 01CuadernoPrincipal. 2 Ver acta en PDF 30ActaDeAudiencia03Octu, 01CuadernoPrincipal. 3 Ver acta en PDF 45ActaAudiencia26Ago24, 01CuadernoPrincipal. 4 Archivo de audio y video 52AudienciaB29Ago24, 01CuadernoPrincipal. 1 110013103039202000389 01 1 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá, D.C. Sala Civil precedieron a esa determinación y que constan en la respectiva acta5 no se vislumbran. 4.
En consecuencia, se dispondrá la devolución de la actuación al Juzgado de origen, para que, atendiendo lo dispuesto en la legislación procesal vigente, la Circular PCSJC20-27 de 2020 Anexo 1 (Protocolo para la gestión de documentos electrónicos, digitalización y conformación del expediente. Plan de digitalización de expedientes) y el Acuerdo PCSJA24-12185 de 2024, organice debidamente la documental y proceda con la integración del expediente con las piezas procesales que deben conformarlo, según las observaciones prenotadas.
Lo anterior, sin soslayar ni excusar la obligación que recae en la autoridad judicial de primera instancia de verificar y certificar que el sumario esté correcta y completamente conformado previo a su remisión al superior. Cúmplase, 2 RUTH ELENA GALVIS VERGARA Magistrada Firmado Por: Ruth Elena Galvis Vergara Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 5 PDF 53ActaAudiencia29Ago24, 01CuadernoPrincipal. 110013103039202000389 01 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9c0816ea0233ee4e30c8fa9132fd4eb7e0e0aa0b879b402879b86257d23f8783 Documento generado en 24/09/2024 06:45:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica