RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE BUGA SALA SEGUNDA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA MAGISTRADO: Dr. JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR Guadalajara de Buga, veintiséis (26) de mayo de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Verbal [Custodia y cuidado personal] Parte demandante: EDWARD MAURICIO PINZON Parte demandada: ANA MARCELA ROJO TOBON Radicación: 76-109-31-10-002-2022-00163-03 Asunto: Recurso reposición contra auto que rechazó de plano Recusación I. OBJETO Procedería esta Sala Unitaria a resolver el recurso de reposición interpuesto por el señor EDWARD MAURICIO PINZÓN contra el auto del 4 de mayo de 2026, mediante el cual se dispuso a rechazar de plano la recusación formulada contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura.
No obstante, es menester precisar que dicho medio de impugnación resulta manifiestamente improcedente, de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 143 del Código General del Proceso, según el cual las providencias que se dicten dentro del trámite de la recusación no son susceptibles de recurso alguno. Así las cosas, al tratarse de una providencia proferida en el trámite de recusación, no resulta procedente recurso alguno en su contra, razón por la cual el recurso de reposición interpuesto por el interesado debe ser rechazado de plano, sin que sea posible entrar al estudio de fondo de sus argumentos.
Finalmente, no sobra advertir al recurrente que la proposición temeraria o de mala fe de recusaciones que no prosperen puede dar lugar a la imposición de multa entre cinco (5) y diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes, conforme a las facultades correccionales del juez y la normativa procesal vigente.1. IV. DECISION En mérito de lo expuesto, la Sala Segunda de Decisión Civil Familia del Tribunal Superior de Buga, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley R E S U E L V E:
PRIMERO: RECHAZAR por improcedente el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 4 de mayo de 2026. 1 Código General del Proceso. Artículo 147. Proceso: Verbal [Custodia y cuidado personal] Promovido por EDWARD MAURICIO PINZON contra ANA MARCELA ROJO TOBON. Asunto. Recusación. Radicación: 76-109-31-10-002-2022-00163-03 SEGUNDO: DEVOLVER el expediente al Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Buenaventura para que continue su trámite.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Los magistrados, JUAN MANUEL PINZÓN AGUILAR Radicaciones: 76-109-31-10-002-2022-00163-03 Firmado Por: Juan Manuel Pinzon Aguilar Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Guadalajara De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4032b6d7e4410f39c18eb0faa77b4d4a92208b64144aa8eb0a222eeeb9994541 Documento generado en 26/05/2026 02:45:35 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 2