RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, doce (12) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. 23001 22 04 000 2025 00490 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por la doctora SANDRA PATRICIA SUÁREZ LEÓN, quien actúa como apoderada judicial de los señores ARTURO MANUEL BALDOVINO TORDECILLA, DENIS ISSAD AVILÉS MARTÍNEZ, MAURICIO CÁRDENAS VALENCIA y ELÍAS JAVIER PATERNINA CORDERO, contra la FISCALÍA 2468 PENAL MILITAR Y POLICIAL DE CONOCIMIENTO DE MONTERÍA; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.
ADMITIR la acción de tutela promovida por la doctora SANDRA PATRICIA SUÁREZ LEÓN, quien actúa como apoderada judicial de los señores ARTURO MANUEL BALDOVINO TORDECILLA, DENIS ISSAD AVILÉS MARTÍNEZ, MAURICIO CÁRDENAS VALENCIA y ELÍAS JAVIER PATERNINA CORDERO; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos a la FISCALÍA 2468 PENAL MILITAR Y POLICIAL DE CONOCIMIENTO DE MONTERÍA, a través de su titular, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho de defensa. 2.
VINCULAR al presente trámite a las partes e intervinientes de la investigación adelantada bajo el radicado N° 23001668455720250003, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la respectiva comunicación, se pronuncien sobre los hechos de la acción de tutela. Se adjunta copia de la misma y sus anexos.
Para efectos de notificación, por Secretaría de la Sala, solicítese la información a la Fiscalía accionada; así mismo, hágase la publicación en el micrositio web de la página de la Rama Judicial. 3. Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad de juramento, para todos los efectos legales, y si no contestan se tendrán como ciertos los hechos narrados por la accionante. 5.
Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6. En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vincularan a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente