TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN. Barranquilla, cuatro (04) de dos mil veintiséis (2026). EXP EDI ENT E: P ROC ES O: D EM A N DA N T E: D EM A N DA D O: TEMA: 080013105012202000194/ 74599 A ORD I NAR IO L A BOR AL GUSTAVO MACIAS RODAS ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTIAS PROTECCION S.A – PROTECCION RECURS O EXTR A OR DI NAR I O DE CAS A CI Ó N Se pasa a resolver conforme a derecho la procedencia del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante GUSTAVO MACÍAS RODAS, contra la sentencia proferida por la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 30 de septiembre de 2025, dentro del proceso de la referencia seguido por GUSTAVO MACÍAS RODAS contra AD MINIS TRAD ORA D E FOND O D E P ENSION ES Y CESA NTÍ AS P ROTEC CIÓ N S. A. En su demanda introductoria el demandante solicita el reconocimiento y pago de los excedentes de libre disponibilidad conforme al art. 85 de la ley 100 de 1993, lo cual estima en cuantía de ciento ochenta y seis millones setecientos treinta mil cuarenta y ocho pesos ($186.730.048).
Sentencia de Primera Instancia: En sentencia del 20 de octubre de 2023, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Barranquilla, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR que el capital necesario para financiar la pensión del señor GUSTAVO ALBERTO MACIAS RODAS, es de $ 754.039.986.15, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
SEGUNDO: CONDENAR a PROTECCIÓN a devolver al señor GUSTAVO ALBERTO MACIAS RODAS por concepto de excedentes de libre disponibilidad la suma de $ 70.032.875,85, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la providencia.
TERCERO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas.
CUARTO: CONDENAR en costas a PROTECCIÓN en cuantía de 2 SMLMV.” (Sic). 2 RAD. 08001310501220200019401/74599 A Demandante: GUSTAVO MACÍAS RODAS Demandado: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. Sentencia de Segunda Instancia: La Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante sentencia del 30 de septiembre de 2025, resolvió: “SEGUNDO: REVOCAR la sentencia d el 20 de octubre d e 2 02 3, p roferida p or el Juzgado Doce Laboral d el Circuito de Barranquilla, d entro d el p roceso ord inario laboral p romov ido p or GUSTAVO MACÍAS RODAS, contra la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. SIGLA PROTECCIÓN, p or las consid eraciones ind icadas en la p arte motiva d e este p roveíd o. TERC ERO: NEGAR las pretensiones de la d emand a. En consecuencia, ABSOLVER a la d emandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. PROTECC IÓN d e todas las pretensiones incoad as, d e acuerdo con las razones exp uestas en la p arte motiv a d e esta sentencia. C UARTO: COSTAS en esta instancia, a carg o d e la p arte demand ante.
Q UINTO: En su oportunid ad remítase el ex ped iente d e la referencia al Juzg ad o d e orig en para lo de su comp etencia.” Debe examinarse previa decisión sobre el recurso interpuesto, cuál es el interés jurídico para recurrir en casación, según las voces del art. 43 de la Ley 712 de 2.001. La citada preceptiva legal, nos indica que solo serán susceptibles del Recurso de Casación en materia Laboral, los procesos en los cuales la cuantía de las peticiones de la demanda, o de la condena sea equivalente al monto de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente, que al momento del fallo resulta ser equivalente a $170.820.000.
Conviene señalar de manera reiterada la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia entre otras en el auto AL2173 del 5 de junio de 2019, dentro del proceso con Radicación n.º 84439, sobre la determinación del interés jurídico para recurrir en Casación ha enfatizado: “…Es criterio reiterado de esta Sala de la Corte, que el interés para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada, que tratándose del demandado, se traduce en la cuantía de las condenas económicas impuestas, y en el caso del demandante, en el monto de las pretensiones negadas en la sentencia que se pretende impugnar, eso sí, teniendo en cuenta la conformidad o no del interesado respecto del fallo de primer grado”.
(Negrillas de la Sala). En virtud de lo anterior, el interés jurídico del recurrente está determinado por el valor de las pretensiones denegadas en primera instancia, decisión que fue confirmada por esta Sala de Decisión Laboral en segunda instancia. 3 RAD. 08001310501220200019401/74599 A Demandante: GUSTAVO MACÍAS RODAS Demandado: ADMINISTRADORA DE FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. En virtud de lo anterior, se advierte que el interés jurídico de la parte recurrente para acceder al recurso de casación se encuentra acreditado, toda vez que la cuantía de las pretensiones denegadas, las estima en un monto superior a los CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CUARENTA Y OCHO PESOS ($186.730.048), lo que supera el umbral exigido de ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del fallo.
Por tanto, se encuentra satisfecho el requisito de procedibilidad en cuanto a la cuantía, razón por la cual se concede el recurso extraordinario interpuesto por la parte demandante. Conforme a las consideraciones precedentes la Sala Dos de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial del demandante GUSTAVO MACÍAS RODAS contra la sentencia proferida por esta Sala de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla – Atlántico, el 30 de septiembre de 2025 dentro del proceso ordinario laboral de GUSTAVO MACÍAS RODAS contra PROTECCIÓN S.A.
SEGUNDO: EJECUTORIADO el presente proveído, Remítase el expediente a través del aplicativo “SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN JUDICIAL – SIUGJ” con destino a la H. Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Laboral. Notifíquese y Cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Rad. 74599 A DEISY MARÍA DIAZGRANADOS INSIGNARES Magistrada CESAR RAFAEL MARCUCCI DÍAZ GRANADOS Magistrado Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Cesar Rafael Marcucci Diazgranados Magistrado Sala 008 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Deisy Maria Diazgranados Insignares Magistrada Sala Despacho 009 Decisión Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 031ee124645ab05cf8b2c01ef0ae8f2492ddbf16491fbcb303ac43322f84ebf5 Documento generado en 04/03/2026 03:08:32 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica