Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandada Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 7 de octubre de 2025 Verbal 05001310301120230028001 Adiela del Socorro Hoyos Delgado.
Cooperativa Colanta Ltda. Auto Civil nro. 2025 – 123 Admisibilidad recurso de apelación. Forma de concesión del recurso de apelación de sentencias emitidas en audiencia. Admitir apelación de sentencia en el efecto suspensivo. Nattan Nisimblat Murillo ASUNTO POR RESOLVER Se pronuncia el tribunal sobre la admisibilidad de la apelación interpuesta contra la sentencia de 9 de mayo de 2025 del Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.1 ANTECEDENTES 1.
En audiencia de la fecha reseñada el estrado de conocimiento declaró probada la excepción de «Ausencia de requisitos legales para la configuración del contrato de agencia mercantil» y denegó las pretensiones de la demanda.2 1 Expediente judicial electrónico (EJE) disponible en: 05001310301120230028001 2 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 063, minutos 00:00 – 54:00 Proceso Radicado 2.
Verbal 05001310301120230028001 Luego de emitirse la sentencia, Adiela del Socorro Hoyos Delgado interpuso apelación en contra de la sentencia de instancia3 y el 14 de mayo de 2025 presentó por escrito, como único reparo, el de ejecutar una incorrecta valoración de los documentos, testimonios e interrogatorios de parte recibidos, destacando en particular la declaración del «Ingeniero Juan Araque» y la de la demandante.4 3.
Mediante auto de 20 de mayo de 2025, se concedió el recurso presentado en el efecto suspensivo.5 CONSIDERACIONES 4. Procedencia de la apelación. Al revisar el presente proceso siguiendo lo previsto en los arts. 122 y 325 del Código General del Proceso (C.G.P.) y 4 de la Ley 2213 de 2022, se encuentra que el recurso es procedente por tratarse de una sentencia dictada en derecho y en primera instancia, que causa agravio a los intereses de Adiela del Socorro Hoyos Delgado, por la negativa de sus pretensiones, persona que interpuso su recurso en la audiencia de pronunciamiento de la sentencia y expuso motivos concretos de reproche en los tres días siguientes a la diligencia. 5.
En la sentencia hubo un pronunciamiento completo sobre las pretensiones presentadas, no hay demandas de reconvención o acumuladas pendientes de definición. 3 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 063, minutos 54:04 – 54:12. 4 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 067 (Reparos) y archivo 068 (Presentación) 5 EJE, carpeta 01PrimeraInstancia/C01Principal, archivo 069.
Proceso Radicado 6. Verbal 05001310301120230028001 Ha sido criterio de este magistrado sobre el art. 322 del C.G.P. que cuando la sentencia es emitida en audiencia, la apelación debe interponerse y concederse en la misma diligencia, con independencia a que en ese momento se formulen reparos.6 7. Según expuso la Corte Suprema de Justicia en sentencias SC3148-2021 y SC1303-2022, respecto de las sentencias dictadas de forma oral los momentos para la interposición del recurso y la presentación de reparos no transcurren de forma simultánea, como ocurre cuando la decisión de mérito se profiere por escrito. 8.
Así mientras en la sentencia emitida por escrito puede ser condición para la concesión de la apelación, la exposición preliminar de los puntos de reproche, en la proferida oralmente la omisión de presentar reparos deriva en la deserción del recurso concedido en audiencia. 9. En ese sentido, aunque el trámite para la concesión de la apelación haya sido incorrecto este no conlleva la invalidación total o parcial del proceso.
Dejando esto de lado, no se evidencia en el proceso la ocurrencia de nulidades insaneables, o que no hayan sido saneadas hasta este momento del trámite. 10. El expediente enviado por el inferior funcional cumple con los lineamientos de integridad y autenticidad establecidos en el «Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente», decantado en los 6 Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil (3 de marzo de 2025).
Auto 05001310300620210007002. [M.P. Nisimblat Murillo, N.]; […] y Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Sala Civil (4 de septiembre de 2025). Auto 05001310301420230040601. [M.P. Nisimblat Murillo, N.]. Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 artículos 21 y 33 del Acuerdo PCSJA20-11567 y el Anexo 1 de la Circular PCSJC21–6 del Consejo Superior de la Judicatura. 11.
Como se denegaron las pretensiones de la demanda, la apelación de sentencia está incluida dentro de los eventos a los que el art. 323 inc. 2 del C.G.P. les confiere el efecto suspensivo. En mérito de lo expuesto, el magistrado del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, Sala de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por Adiela del Socorro Hoyos Delgado frente a la sentencia de 9 de mayo de 2025 del Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín.
SEGUNDO: Conforme venzan los plazos que regula el art. 12 de la Ley 2213 de 2022 y 327 del C.G.P. por Secretaría REINGRESAR el proceso al despacho, según sea presentada petición de pruebas o sustentación y luego de verificar o correr los traslados que sean necesarios.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NATTAN NISIMBLAT MURILLO Magistrado DAPM Firmado Por: Nattan Nisimblat Murillo Magistrado Sala 010 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Proceso Radicado Verbal 05001310301120230028001 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b425ac8c9bb6480be4ab63b8d55c1de4d385ac1578346635aa26664ef6c3a8a9 Documento generado en 07/10/2025 02:17:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica