REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2015-00486-02 FRANCISCO MANUEL MENDOZA MARTINEZ INTERASEO S.A. E.S.P. Y OTROS CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veintidós (22) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del recurso extraordinario de casación incoado por el apoderado judicial de la parte actora, Francisco Manuel Mendoza Martínez, en fecha 19 de octubre de 2023.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente antes del vencimiento del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día en que se desfijó el edicto, es decir, el 23 de octubre de 2023.
Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 18 de octubre de 2023, ascendía a $139.200.000.
De igual forma, no debe olvidarse que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2015-00486-02 FRANCISCO MANUEL MENDOZA MARTINEZ INTERASEO S.A. E.S.P. Y OTROS En el caso bajo examen, se observa que la decisión de primer grado, confirmada por este Tribunal en segunda instancia, negó las pretensiones que perseguían el pago de salarios de cada día transcurrido entre la fecha de suspensión de la relación laboral y la nueva vinculación contractual, auxilios de transporte, prestaciones sociales, trabajo suplementario, dominicales y festivos, subsidio familiar, perjuicios materiales, y las sanciones contempladas en los artículos 65 del CST y 99 de la Ley 50 de 1990.
Bajo ese contexto, a fin de proceder a estimar la cuantía, por auto del 5 de abril de 2024, se ordenó remitir el expediente a la Profesional Universitario grado 12 de este Tribunal, quien en calenda 23 de abril del 2024 allegó informe donde concluyó que el valor consolidado de las pretensiones negadas al demandante, para la fecha en que se dictó la sentencia de segunda instancia, ascendía a la suma de $170.436.060.
De conformidad con lo anterior y habida cuenta que el monto de las pretensiones que fueron desestimadas supera la suma de $139.200.000, la decisión no puede ser otra que conceder el recurso extraordinario interpuesto. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación oportunamente interpuesto por el apoderado judicial de la demandante, contra la sentencia proferida por esta Colegiatura el 18 de octubre de 2023.
SEGUNDO: En firme este proveído, remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado CLASE DE PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-003-2015-00486-02 FRANCISCO MANUEL MENDOZA MARTINEZ INTERASEO S.A. E.S.P. Y OTROS EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado