“Al servicio de la justicia y la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Medellín, cinco de mayo dos mil veintiséis Proceso Verbal de responsabilidad civil extracontractual 05001-31-03-011-2024-00392-01 Laura Gisela Flórez Hernández y otros. La Previsora SA y otros.
Radicado Demandante Demandado Decisión: 1. Declara desiertas dos apelaciones y ordena continuar el trámite de instancia frente a las demás. 2. Prorroga término de instancia.
1. ASUNTO POR RESOLVER Procede el Tribunal, en Sala Unitaria, a resolver -ante el silencio de algunos apelantes- la procedencia de la declaratoria de deserción de ciertos recursos de alzada. 2.
ANTECEDENTES 2.1. El Juzgado Once Civil del Circuito de Medellín dictó sentencia de primera instancia el 22 de octubre de 2025. Todas las partes interpusieron el recurso de apelación 2.2. La Sala Unitaria admitió todos los recursos de alzada el 19 de febrero de 2026. De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, se ordenó dar el traslado de cinco días a los apelantes para sustentar. 2.3.
En el término otorgado, solamente sustentó el recurso de “Al servicio de la justicia y la Paz Social” alzada la parte demandante (Cfr. Archivo 05, c2); el resto de los apelantes guardaron silencio (Cfr. Archivo 08, c2). 3. CONSIDERACIONES 3.1. La Corte Constitucional en sentencia T-350 del 23 de agosto de 2024, luego de analizar su propio precedente plasmado en las sentencias SU-418 de 2019 y T-310 de 2023, fue clara al concluir que «el deber de doble fundamentación del recurso de apelación no fue flexibilizado por el cambio de una modalidad escritural».
Para la Corte el artículo 12 de la Ley 2213 debe leerse «de forma sistemática» con el artículo 322 del CGP. La nueva norma, a juicio del máximo tribunal constitucional, simplemente modificó la forma y oportunidad de sustentar, en tanto ahora es escritural y dentro de los cinco días siguientes a la ejecutoria del auto admisorio o del que niegue las pruebas en segunda instancia, pero no eliminó el deber de sustentar ante el ad quem.
Por su parte, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC9311 del 30 de julio de 2024 concluyó que el ad quem incurre en una «vía de hecho» cuando no declara desierto el recurso de apelación y dicta fallo de segunda instancia, pasando por alto que el recurrente no sustentó dentro del término dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, aun si se hubiese presentado un escrito en primera instancia con ese propósito.
En este sentido, la Sala de Decisión declarará desiertos los recursos de apelación presentados por el apoderado de la “Al servicio de la justicia y la Paz Social” aseguradora y el abogado de los demás demandados, en tanto guardaron silencio en el término de cinco días siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la apelación (Cfr. Archivo 8, c2), Lo anterior en los términos del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022 y las sentencias T-350, STC9311 y STC15484 del 2024 de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema de Justicia, respectivamente.
Y, teniendo en cuenta que los demandantes sí sustentaron la alzada a través de su apoderado judicial, se ordenará continuar con el trámite de la segunda instancia solo frente a ese recurso. 3.2. Finalmente, teniendo en cuenta los problemas que tuvo la secretaría de esta sala para el registro del traslado de la única sustentación presentada, se prorrogará el término para resolver la presente instancia por seis meses más, en los términos del artículo 121 del CGP, a partir del 7 de mayo de 2026. 4.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Unitaria de Decisión Civil;
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR DESIERTOS los recursos de apelación presentados por el apoderado de la aseguradora y el abogado de los demás demandados en contra de la sentencia del 22 de octubre de 2025 y proferida por el Juzgado Once Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, atendiendo a los motivos “Al servicio de la justicia y la Paz Social” expuestos en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR la continuidad del trámite de la presente instancia solo respecto al recurso de apelación presentado por los demandantes.
TERCERO: PRORROGAR el término para resolver la presente instancia por seis meses más, en los términos del artículo 121 del CGP, a partir del 7 de mayo de 2026.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ MAGISTRADO Firmado Por: Jorge Martin Agudelo Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: e10ecd9f07205911e6f289388f282398cd053df956b7706e27f25ba70ec01469 Documento generado en 05/05/2026 10:51:55 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica