JUAN PABLO PINO MEDALLES ABOGADO Universidad SIMON BOLIVAR ASUNTOS JURIDICOS Señores TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL DESPACHO 4 VALLEDUPAR; CESAR. E. S. D. REF: RECURSO DE APELACION Demandante: EDISON GUERRERO Demandado: SAID ANTONIO QUINTERO CABRALES Y OTROS Radicado: 20-011-31-05-001-2022-00420 El suscrito, JUAN PABLO PINO MEDALLES, Abogado inscrito, en ejercicio, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 84.091.267, expedida en Riohacha;
La Guajira, portador de la Tarjeta Profesional Número 197.582, del Consejo Superior de la Judicatura, con correo electrónico: pinomedallesjuan@hotmail.com en mi calidad de apoderado judicial del Señor SAID ANTONIO QUINTERO CABRALES, por medio del presente escrito me permito presentar ante su despacho RECURSO DE REPOSICION CONTRA EL AUTO DE FECHA 03 DE MARZO DE 2026 por medio del cual se decreta la inmovilización de los vehículos de placa CWE691, marca BMW, modelo 2008 y placa KFW207, marca KIA, modelo 2011, así mismo, la práctica de secuestre de los bienes inmuebles con matrícula 196-45060, 19663534 y 270-19939, por las siguientes consideraciones: CONSIDERACIONES Su señoría en consideración de su decisión, le manifiesto que interpongo el recurso de reposición teniendo en cuenta los siguientes argumentos: Primero, argumenta en su decisión que el recurso estuvo mal interpuesto y que no fue sustentado por este togado, el día 28 de agosto de 2026, ante el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Aguachica;
Cesar. Segundo, su despacho en auto lo admitió y nada dijo sobre la sustentación, pues al verlo admitido se supone, que analizo el estudio de la sustentación del recurso, por ende, no puede volverse a pronunciar sobre lo mismo. Tercero, posteriormente corre traslado del recurso a la parte no recurrente, quien se pronuncia sobre el mismo y nada dijo sobre la sustentación del recurso.
Cuarto, en el punto central de la reposición se solicita que cambie y se pronuncie de fondo sobre el recurso, teniendo en cuenta que en el minuto 41:40, dije que interponía el recurso por las razones que me concede el Código General del Proceso en sus artículos 272 y 275, en el audio se puede escuchar que me concentre en argumentar que me negaron la prueba y que el señor juez, no le dio el trámite correspondiente al desconocimiento de documentos efectuado en la contestación de la demanda.
Cel. 318-2275687, Correo electrónico: pinomedallesjuan@hotmail.com Aguachica; Cesar. JUAN PABLO PINO MEDALLES ABOGADO Universidad SIMON BOLIVAR ASUNTOS JURIDICOS PETICION Solicito muy amablemente a su señoría, se sirva reconsiderar su posición y reponer el auto de fecha 3 de marzo de 2026, para en su defecto proveer la sentencia de segunda instancia sobre el auto que negó las pruebas.
NOTIFICACIONES Las notificaciones personales las recibiré electrónico: pinomedallesjuan@hotmail.com Celular 318-2275687 en Atentamente, Dr. JUAN PABLO PINO MEDALLES C.C. 84.091.267 Riohacha; Guajira T.P 197.582 C.S.J. Cel. 318-2275687, Correo electrónico: pinomedallesjuan@hotmail.com Aguachica; Cesar. mi correo