Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 11001310301820230001503_DraSaavedraSentenciaSegundaInstancia

Sala: SALA CIVIL

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Quinta de Decisión Civil Adriana Saavedra Lozada Magistrada Ponente Bogotá D.C, quince (15) de mayo dos mil veintiséis (2026) (Discutido y aprobado en Sala del 14 de mayo de 2026) El Tribunal resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad demandante en la demanda principal contra la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025 por el Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogotá. I. 1.- ANTECEDENTES La demanda principal Falck Services S.A.S. actuando por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en contra de Geopark Colombia S.A.S. con el propósito de que se declare la nulidad absoluta de las cláusulas abusivas contenidas en el contrato de suministro y catering número 6000004879, suscrito el 21 de diciembre de 2018, para la operación en el bloque Llanos 34.

Como pretensión principal, solicitó que se declare que la demandada incurrió en abuso del derecho durante la etapa de elaboración, negociación y ejecución del contrato. En consecuencia, pidió el restablecimiento del equilibrio económico del contrato, la declaratoria de incumplimiento contractual por parte de Geopark Colombia S.A.S., y su condena al pago de la cláusula penal pactada, así como al reconocimiento de las sumas Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma correspondientes a las reducciones tarifarias que, según afirma, le fueron impuestas unilateralmente y en contra de su voluntad.

En sustento de sus pretensiones, la parte actora expuso que Geopark Colombia S.A.S. la invitó a participar en un proceso privado de selección para la prestación de servicios de suministro y catering en el bloque Llanos 34. Como resultado de dicho proceso, le fue adjudicado el contrato, el cual le fue remitido para firma sin posibilidad real de negociación, al haber sido elaborado de manera unilateral por la demandada e incluir cláusulas carentes de reciprocidad y con un marcado desequilibrio contractual.

Indicó que, durante la ejecución del contrato, Geopark Colombia S.A.S. hizo uso de dichas estipulaciones para imponer sanciones, amenazar con la terminación unilateral del contrato y exigir de forma reiterada reducciones significativas en las tarifas pactadas, que alcanzaron hasta un 20%, con fundamento en la caída del precio del petróleo.

Asimismo, sostuvo que la demandada condicionó la prórroga del contrato a la aceptación de nuevos descuentos. Señaló que estas modificaciones no fueron formalizadas mediante los correspondientes otrosíes, pese a que el propio contrato exigía su suscripción para cualquier alteración de las condiciones pactadas. Afirmó que tales actuaciones endeudamiento le financiero generaron y un graves correlativo perjuicios económicos, enriquecimiento de la demandada, todo ello a pesar de haber cumplido cabalmente con sus obligaciones contractuales.

Finalmente, manifestó que, si bien las partes adelantaron un trámite de conciliación extrajudicial referido exclusivamente a hechos relacionados con la imprevisibilidad, el contrato continuó vigente y posteriormente ingresó en etapa de liquidación. Por esta razón, promovió la presente demanda, al considerar que desde su formación y durante su ejecución, el negocio jurídico estuvo afectado por abuso del derecho, posición dominante y la inclusión de cláusulas abusivas que, a su juicio, configuran objeto ilícito y conllevan a la nulidad absoluta del contrato. 2 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma 2.

Trámite 2.1. Mediante auto del 27 de abril de 20231, se admitió el libelo judicial, ordenándose la notificación de la sociedad demandada. 2.2. Notificada en debida forma, la sociedad Geopark Colombia S.A.S. contestó la demanda oponiéndose a la prosperidad de sus pretensiones. Como medios de defensa propuso, entre otras, las excepciones de cosa juzgada -con fundamento en el acta de conciliación- y solicitud de sentencia anticipada, inexistencia de abuso del derecho, inexistencia de cláusulas abusivas, inexistencia de posición dominante, inexistencia de daño, inexistencia de nulidad absoluta, indebido cobro de cláusula penal e indemnización de perjuicios, prescripción, mala fe y temeridad, y la genérica.

De manera concomitante, la demandada formuló demanda de reconvención, mediante la cual solicitó que se declare la existencia y validez del acta de conciliación total suscrita el 19 de septiembre de 2022, dentro del trámite número 1092 adelantado ante el Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare.

Afirmó que, por virtud de dicho acuerdo, las partes dirimieron en forma definitiva todas las controversias derivadas del contrato referido, de manera que la posterior interposición de la demanda por parte de Falck Services S. A.S. versó sobre asuntos ya conciliados, lo cual configura incumplimiento del acuerdo y da lugar a la aplicación de la cláusula penal allí pactada.

En consecuencia, solicitó que se condene a la demandante al pago de una suma equivalente al 20% del valor del contrato. 2.3. A su turno, Falck Services S.A.S. se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención y formuló como excepciones: i) la improcedencia de la reconvención; ii) la inexistencia de incumplimiento del acta de conciliación del 19 de septiembre de 2022; y iii) de manera subsidiaria, la nulidad absoluta de dicho acuerdo. 1 Archivo 007 auto admite de la carpeta C001 principal del cuaderno 01 primera instancia 3 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma 2.4.

Cumplidas las etapas procesales pertinentes, el 13 de marzo de 2025 se llevaron a cabo las audiencias previstas en los artículos 372 y 373 del CGP y finalmente, se profirió sentencia. 3.- La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de primera instancia, la juez de primer grado profirió sentencia resolviendo respecto de la demanda principal, declarar probada la excepción de mérito denominada cosa juzgada, propuesta por la sociedad Geopark Colombia S.A.S. En consecuencia, negó la totalidad de las pretensiones formuladas por la parte demandante.

En relación con la demanda de reconvención, el despacho declaró la existencia del acta de conciliación total suscrita el diecinueve (19) de septiembre de dos mil veintidós (2022), dentro del trámite número 1092, adelantado ante el Centro de Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Casanare, mediante la cual Geopark Colombia S.A.S. y Falck Services S.A.S. alcanzaron un acuerdo de carácter total respecto de cualquier controversia derivada del Contrato de Suministro y Catering número 6000004879.

También declaró que las partes se encuentran obligadas al cumplimiento de lo pactado en el referido acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley 2220 de 2022. De igual manera, el juzgado declaró que la sociedad Falck Services S.A.S. incumplió la cláusula tercera del acuerdo de conciliación, al haber promovido, el 19 de enero de 2023 demanda en contra de Geopark Colombia S.A.S. fundada en el mencionado contrato, pese a que las controversias derivadas del mismo habían sido objeto de solución conciliada.

Como consecuencia de lo anterior, condenó a Falck Services S.A.S. a pagar a favor de Geopark Colombia S.A.S. la suma correspondiente a la cláusula penal pactada en el acuerdo conciliatorio. 4 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma 4.- El recurso de apelación El apoderado judicial de la sociedad Falck Services S.A.S.2, en su condición de demandante principal y demandado en reconvención, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, mediante la cual censuró la decisión adoptada por la a quo.

En sustento de su inconformidad, sostuvo, en primer lugar, que el juzgado incurrió en error al reconocer plena validez y efectos de cosa juzgada al acta de conciliación suscrita el 19 de septiembre de 2022, pese a que -en su criterio- dicho acuerdo se encuentra afectado de nulidad absoluta por objeto y causas ilícitos, en la medida en que resolvió controversias sometidas a una cláusula compromisoria vigente, sin que hubiera mediado renuncia expresa a la jurisdicción arbitral previamente pactada entre las partes.

En segundo término, señaló que el despacho omitió pronunciarse de fondo sobre la excepción de nulidad absoluta del acta de conciliación, oportunamente propuesta en la contestación de la demanda de reconvención, lo cual, a su juicio, configura un defecto de motivación de la providencia. Para concluir, adujo que la juzgadora dejó de efectuar el correspondiente análisis probatorio y jurídico en torno al presunto abuso del derecho, el cual constituía la pretensión principal de la demanda.

Indicó que la sentencia limitó su estudio a la validez del acuerdo conciliatorio, sin abordar un aspecto esencial del litigio, con lo cual -afirmó- se vulneró el derecho fundamental al debido proceso. II.- CONSIDERACIONES 5. Presupuestos procesales Concurren los presupuestos procesales y no se advierte vicio alguno que invalide lo actuado, por lo que se procede a dirimir el mérito de la controversia, precisando, además, que la competencia de esta instancia está 2 Demandante principal y demandado en reconvención 5 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma delimitada por los concretos y puntuales reparos formulados por la parte apelante al fallo opugnado, según lo previsto por el artículo 328 del Código General del Proceso. 6.

Problemas jurídicos De conformidad con los argumentos expuestos por la parte recurrente, corresponde a la Sala resolver: i) Si el acta de conciliación del 19 de septiembre de 2022 produce efectos de cosa juzgada material que impiden el estudio de pretensiones de la demanda principal; ii) si dicho acuerdo está afectado de nulidad absoluta por objeto o causas ilícitos, en particular por existir cláusula compromisoria; iii) si la omisión de analizar el alegado abuso del derecho vulneró el debido proceso; y iv) si procede la condena derivada de la cláusula penal pactada en el acuerdo conciliatorio. 6.1.- En relación con el primer reparo de la parte apelante, Falck Services S.A.S., esta sostiene que la juez A quo incurrió en error al reconocer plena validez y efectos de cosa juzgada al acta de conciliación del 19 de septiembre de 2022.

Fundamenta su inconformidad en que dicho acuerdo sería nulo por objeto y causa ilícitos, al haber versado –según afirma- sobre materias sometidas a una cláusula compromisoria vigente, sin renuncia expresa a la jurisdicción arbitral, y en que no se resolvió de fondo la excepción de nulidad absoluta oportunamente propuesta, en la contestación de la demanda de reconvención. No obstante, tales cuestionamientos carecen de vocación de prosperidad por las razones que pasan a exponerse: Del acervo probatorio recaudado, y en particular de los interrogatorios de parte rendidos por los representantes legales de las empresas involucradas la Sala advierte que no existe controversia alguna en torno a la existencia del contrato 3 de suministro y catering número 600004879, su ejecución durante varios años, ni de la realización de una audiencia de conciliación4 prejudicial en septiembre de 2022, convocada con el propósito de dirimir las diferencias económicas surgidas con ocasión de la ejecución contractual. 3 Páginas 16-83 archivo número 006 cuaderno principal del expediente 4 Páginas 10-14 archivo número 006 cuaderno principal del expediente 6 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma Ahora bien, del examen integral del acta de conciliación número 1092 del 19 de septiembre de 2022 -documento que no fue desconocido ni tachado de falso-, se concluye que fue suscrita en un Centro de Conciliación legalmente autorizado, con intervención de conciliador debidamente inscrito, comparecencia personal de las partes y asistencia de apoderados judiciales, cumpliendo con los requisitos previstos por la Ley 640 de 2001 y el actual Estatuto de la Conciliación Ley 2220 de 2022.

Desde la perspectiva sustancial, se constató igualmente que el acuerdo fue libre, consciente y voluntariamente aceptado, y que además fue cumplido materialmente, en particular en lo relativo al pago de las sumas convenidas, hecho reconocido expresamente por la propia sociedad apelante. Nótese también que, el contenido del acta revela con claridad que las partes alcanzaron un “acuerdo total”, pusieron fin a un eventual litigio, se obligaron a no formular reclamaciones presentes ni futuras, judiciales o extrajudiciales derivadas del contrato de suministro y catering 6000004879, y pactaron una cláusula penal para garantizar el cumplimiento.

La redacción del acuerdo es inequívoca y no admite interpretaciones restrictivas. La renuncia pactada es general, amplia y sin reservas, comprendiendo todas las controversias derivadas del vínculo contractual, sin distinción de su naturaleza. Por ende, las pretensiones formuladas en la demanda –incluidas aquellas relativas a supuestos abusos del derecho o nulidades contractuales- se encuentran comprendidas dentro del ámbito material del acuerdo conciliatorio, al derivar directa e inescindiblemente del contrato objeto de conciliación. Adicional a ello, es importante precisar que, la existencia de una cláusula compromisoria no excluye la posibilidad de acudir a mecanismos de autocomposición como la conciliación extrajudicial.

Por tal motivo, la valoración conjunta del material probatorio permite concluir que las declaraciones de ambas partes coinciden en la finalidad de resolver las controversias derivadas del contrato y que no se acreditó limitación alguna del acuerdo. Entonces, resulta contrario a los postulados de la buena fe que una parte que participó en la conciliación obtuvo 7 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma beneficios de ella y permitió su ejecución, pretenda posteriormente desconocer su validez integral. 6.2.

Frente al argumento de nulidad absoluta por objeto o causa ilícitos, la Sala observa que el mismo no tiene sustento jurídico, por las siguientes razones: el objeto del acuerdo consistió en poner fin a controversias contractuales mediante el pago de sumas de dinero y la renuncia recíproca a reclamaciones, lo cual recae sobre derechos de contenido patrimonial y disponible.

Tal objeto no solo es lícito, sino que se encuentra expresamente autorizado por el ordenamiento jurídico. La finalidad del acuerdo fue evitar litigios, resolver de manera definitiva un conflicto y otorgar seguridad jurídica a las partes, propósitos que son plenamente legítimos y compatibles con los principios de autonomía de la voluntad, eficiencia y economía procesal.

La existencia de una cláusula compromisoria no excluye la posibilidad de acudir a la conciliación, pues, dicha cláusula limita el acceso a la jurisdicción estatal, pero no restringe la facultad de las partes de disponer de sus derechos mediante acuerdos consensuados. En esa medida, la manifestación contenida en el acta en el sentido de no renunciar a la cláusula compromisoria debe interpretarse sistemáticamente, esto es, como una previsión aplicable a controversias futuras no comprendidas en el acuerdo, mas no como un factor que vicie de nulidad el acto conciliatorio.

Del análisis probatorio no se evidencia la existencia de error, fuerza o dolo. Por el contrario, el representante legal de Falck Services S.A.S. reconoció que: asistió voluntariamente a dicha diligencia conciliatoria y estuvo asesorado por su apoderado judicial, que se aceptó el acuerdo y se recibieron beneficios económicos derivados del mismo, sin formular reservas o salvedades en su momento. 8 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma De manera concordante, el representante legal de Geopark5 manifestó en la audiencia que el propósito de dicho acuerdo fue precisamente cerrar la discusión relativa a la ejecución y cumplimiento del contrato, afirmación que encuentra respaldo en el tenor literal del acta incorporada al proceso, en la cual se consignó que las partes habían arribado a un acuerdo total y que se comprometían a no promover reclamaciones presentes o futuras derivadas del contrato, con excepción de la formalización de su liquidación (cláusula tercera acuerdo conciliatorio).

Ahora bien, aunque el representante legal de Falck Services S.A.S., tanto en su interrogatorio como en los alegatos posteriores que presentó su apoderado judicial, insistió en que la conciliación se había circunscrito a sobrecostos derivados del estallido social y del alza de materias primas, lo cierto es que dicha apreciación subjetiva no logra desvirtuar el contenido objetivo y vinculante del acta conciliatoria, cuya redacción no delimitó el acuerdo a un concepto aislado, ni dejó constancia de su carácter parcial.

Por el contrario, el documento aprobado por el conciliador dejó expresa constancia de su efecto de cosa juzgada y de su vocación para cerrar definitivamente las controversias contractuales derivadas de la ejecución del contrato de suministro y catering número 6000004879, circunstancia frente a la cual el ordenamiento jurídico exige una interpretación estricta y objetiva, que impide reabrir el debate a partir de explicaciones posteriores no incorporadas al acuerdo.

Adicionalmente, del examen conjunto de las declaraciones rendidas por ambas partes se advierte que ninguna logró acreditar la existencia de vicio alguno al momento de suscribirse la conciliación. El representante de Falck Services S.A.S. aceptó que compareció voluntariamente, asistido de apoderado judicial, limitándose a exponer, ya en sede judicial, una inconformidad retrospectiva con el alcance jurídico de lo conciliado.

Tal circunstancia resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de validez del acuerdo conciliatorio. Recuérdese que la conciliación se erige sobre la autonomía de la voluntad de las partes para disponer de derechos ciertas o 5Minuto 1:07:26 -01:14:24 grabación de la audiencia inicial archivo 058 9 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma inciertos aceptando una fórmula de arreglo con fuerza vinculante y efectos definitivos.

En ese sentido, incluso admitiendo tensiones o desequilibrios económicos alegados por Falck Services S.A.S., estos quedaron subsumidos dentro del ámbito de decisiones que las partes resolvieron zanjar mediante conciliación, sin reservar acciones adicionales. En consecuencia, la alegación de nulidad absoluta se erige como una inconformidad posterior con los efectos jurídicos del acuerdo, lo cual resulta jurídicamente insuficiente para desvirtuar su validez. 6.3.

Finalmente, también se ajusta a derecho la consecuencia derivada en la demanda de reconvención, pues quedó acreditado que, pese a la existencia de una conciliación con efectos definitivos, la parte demandante optó por promover una nueva acción judicial tendiente a controvertir lo ya conciliado, circunstancia que el despacho valoró como un incumplimiento del acuerdo conciliatorio, habilitando la aplicación de las consecuencias pactadas en él. Tal determinación encuentra sustento tanto en los términos del acta como en las propias declaraciones de las partes, quienes reconocieron el alcance obligacional del acuerdo y su carácter definitivo al momento de su celebración. 7.- Conclusión. En virtud de lo expuesto, la Sala concluye que el acta de conciliación válidamente celebrada produce efectos de cosa juzgada, en los términos de los artículos 303 del Código General del Proceso y 64 de la Ley 2220 de 2022, lo cual impide reabrir el debate sobre las controversias allí resueltas.

En consecuencia, resulta ajustada a derecho la decisión de la juez de primera instancia de negar las pretensiones de la demanda principal y declarar probada la excepción de mérito correspondiente, sin que fuera procedente ni posible emitir pronunciamiento de fondo sobre los demás reproches contractuales planteados. 10 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma III.

DECISIÓN El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en su Sala Quinta de Decisión, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 13 de marzo de 2025, por el Juzgado Dieciocho (18) Civil del Circuito de Bogotá, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR en costas a la parte apelante. Como agencias en derecho la magistrada ponente fija la suma equivalente de un (1) salario mínimo legal vigente.

TERCERO: Ejecutoriado, devuélvase el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada SANDRA CECILIA RODRÍGUEZ ESLAVA Magistrada Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., 11 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Sandra Cecilia Rodriguez Eslava Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: dc5ecbc33732e56f4fadc0829a0eddf387dd5d9018531b688df790997cc dcabb Documento generado en 15/05/2026 12:46:11 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 12 Verbal 110013103-018-2023-00015-03 Falck Services S.A.S. contra Geopark Colombia S.A.S. Confirma