Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: RAD 018-2018-00206-01 AVOCA y REQUIERE

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL RADICADO 05-001-31-05-018-2018-00206-01 PROCESO ORDINARIO LABORAL ACCIONANTE WILMAN HERNÁN BEDOYA GARCÍA POSITIVA S.A COMPAÑÍA DE SEGUROS, JUNTA DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DE ANTIOQUIA y JUNTA NACIONAL DE ACCIONADO CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ LITISCONSORTE UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE NECESARIO GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES UGPP Medellín, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con el Acuerdo N° PCSJA223-12124 del 19 de diciembre de 2024, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, y en cumplimiento a la orden contenida en el Acuerdo N° CSJANTA24-101 del 25 de abril de 2024, emanado del Consejo Seccional de la Judicatura, se AVOCA conocimiento del presente asunto.

Por otro lado, al revisar el expediente digital no se evidencian las actas de las audiencias de trámite y juzgamiento, específicamente de las grabaciones denominadas dentro del expediente digital como “27AudienciaArt.80CPTSS y 28AudienciaArt.80CPTSSII.” En consecuencia, SE REQUIERE, al Juzgado de primera instancia proceda a cargar al expediente digital, las actas de audiencia referenciadas anteriormente, con el fin de resolver los recursos interpuestos por las partes.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARICELA CRISTINA NATERA MOLINA Magistrada