Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 017-2020-00103-01 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veintitrés (23) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso verbal de Inversiones Locha S en C. S y otro contra José Giovanni Bojanini Morrón y otros. En orden a resolver el recurso de apelación que el señor Bojanini interpuso contra el auto de 25 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para rechazar, por extemporánea, la contestación de la demanda, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES El Tribunal confirmará el auto apelado por dos (2) razones: a. La primera, porque si el recurrente no disputó que podía ser localizado en la carrera 3 No. 91 A-04 de Bogotá, inmueble al que fueron remitidos el citatorio1 y el aviso2 (recibido el 15 de septiembre de 20223), es claro que la notificación se verificó al finalizar el día 16 siguiente (CGP, art. 292).

Y como el término de veinte (20) días para contestar la demanda –incluidos los tres (3) días para el retiro de copias (CGP, art. 91)– feneció el 20 octubre de esa anualidad, es claro que la réplica de la demanda radicada el 22 de febrero de 20234, no fue tempestiva. b. La segunda, porque si, en gracia de la discusión, se contabilizara el plazo desde la fecha en que el juzgado le remitió al apoderado del demandado el vínculo de acceso al expediente –18 de noviembre de 20225–, la conclusión sería la 1 2 3 4 5 01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal, 003CuadernoPrincipalFolio45-195, p. 84 01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal, 003CuadernoPrincipalFolio45-195, p. 93 01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal, 003CuadernoPrincipalFolio45-195, p. 93 01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal, 003CuadernoPrincipalFolio45-195, p. 150 01PrimeraInstancia, 003CuadernoPrincipalFolio45-195.

Pg. 108. República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil misma puesto que, en este caso, el plazo para contestar la demanda habría vencido el 19 de diciembre siguiente. A conclusiones similares se arribaría si se tomara como fecha de enteramiento el 22 de septiembre de ese año, o si no se tuviera en cuenta el tiempo en que el expediente estuvo en otra dependencia para digitalizarlo (según constancia secretarial, regresó al juzgado el 13 de octubre y quedó a disposiciones de los interesados el 3 de noviembre de 20226).

En suma, cualquiera que sea la hipótesis, la réplica a la demanda no fue tempestiva. Y aunque el recurrente alegó que no tuvo acceso a la demanda y sus anexos porque las carpetas enviadas a través del link “no podían abrirse”7, lo cierto es que (i) no aportó evidencia de esa circunstancia; (ii) sólo planteó ese hecho hasta el 25 de enero del año 20238, es decir, vencido el término para ejercer su derecho de defensa y, en adición, (iii) en esa misma fecha, el secretario del juzgado le informó al abogado que “el sistema dejó rastro” del ingreso al vínculo el “22 de noviembre de 2022, en 8 ocasiones y con un historial de descarga de 2 PDF”.9 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 25 de abril de 2023, proferido por el Juzgado 17 Civil del Circuito de la ciudad en el proceso de la referencia. Sin costas, por no aparecer causadas. 6 7 8 9 01PrimeraInstancia, C001CuadernoPrincipal, 003CuadernoPrincipalFolio45-195, p. 107 01PrimeraInstancia, 003CuadernoPrincipalFolio45-195.

Pg. 114. 01PrimeraInstancia, 003CuadernoPrincipalFolio45-195. Pg. 118. 01PrimeraInstancia, 003CuadernoPrincipalFolio45-195. Pg. 119. Exp.: 017202000103 01 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 9a423f32882e8c99b294ee1322868d0cf7cab7cc12cc3688742fae3858e7ee17 Documento generado en 23/10/2025 04:38:15 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 017202000103 01 3