TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE CALI SALA CIVIL DE DECISIÓN MAG. DR. HOMERO MORA INSUASTY Santiago de Cali, dieciséis (16) de julio de dos mil veinticinco (2025) Proceso: Demandante: Demandados: Radicación: Pertenencia Marina Cristina Mosquera Betancourt Anabell Caicedo Mosquera 76001-31-03-014-2021-00233-01 Proviene del Juzgado Catorce Civil de este circuito proceso de pertenencia promovido por Marina Cristina Mosquera Betancourt frente a Anabell Caicedo Mosquera, con el objeto de dirimir el recurso de apelación formulado por la demandante contra la sentencia del 27 de junio hogaño, que desestimó las pretensiones.
Efectuado su estudio preliminar, se observa que el mentado medio impugnativo colma los presupuestos de ley, fue interpuesto tempestivamente por quien resultó desfavorecido con lo decidido y, además, se precisaron ante la juzgadora a quo los reparos de disenso con el fallo motejado. Así las cosas, resulta procedente el anunciado remedio vertical en el efecto suspensivo tal como fue concedido por la sentenciadora de primer nivel.
Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali en Sala Civil Singular,
RESUELVE
ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la demandante, frente a la providencia de fecha y procedencia anotadas, trámite que se regirá en lo pertinente por las disposiciones contenidas en la Ley 2213 de 2022. Esto es, ejecutoriada esta decisión o la que niegue la solicitud de pruebas en segunda instancia, según el caso, la recurrente deberá dentro de los cinco (5) días siguientes sustentar los reparos blandidos a la sentencia a la cuenta de correo sscivcali@cendoj.ramajudicial.gov.co; de la sustentación se correrá traslado a la contraparte, igualmente por el lapso de cinco días.
En el evento que no se sustente oportunamente el recurso acarreará la sanción procesal prevista en la ley, esto es, se declarará desierto. Tanto Secretaría como la impugnante darán aplicación, en lo pertinente, a las Pertenencia – Apelación de sentencia Marina Cristina Mosquera Betancourt Vs. Anabell Caicedo Mosquera Rad: 76001-31-03-014-2021-00233-01 previsiones sobre traslados que deban surtirse fuera de audiencia, así como a lo dispuesto en el Parágrafo del artículo 9º del mencionado compendio normativo, respectivamente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HOMERO MORA INSUASTY Magistrado